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Situación actual
Pensionista de la Seg. Social por el régimen general (jubilación). Jubilación anticipada involuntaria, como consecuencia de un ERE (sin pasar por desempleo) el 30-6-22. Actualmente 66 años
Actualmente le han ofrecido una colaboración en una empresa como autónomo. La retribución sería de 30.000 € /año por asistencia a un consejo consultivo como asesor de Presidencia.
Consulta
¿Cómo se puede compatibilizar la percepción de la pensión con este trabajo?
¿Se podría suspender la pensión, dar de alta de autónomo, facturar y volver a situación de pensionista? ¿Cuántas veces al año? ¿Qué importes serían los más adecuados? ¿se puede repetir en dos o tres años?
Otra alternativa, para no ver afectada la pensión, sería percibir menos retribución 15.000 € (inferior al SMI), y acogerse a lo marcado en el art. 213.4 (de la Seg. Social)
Preguntas al respecto:
Cuando se indica ingresos totales no superen el SMI se refiere a Ingresos - gastos < SMI (Ingresos netos) o Ingresos < SMI (Ingresos brutos)
¿cómo se podría deducir de los gastos realizados para el ejercicio de la actividad (equipamiento informático, viajes, alojamiento, comidas, etc.) en el segundo caso?
La factura podría ser de importes mensuales constantes, o por el contrario se aconsejan cantidades aleatorias en tiempos distintos que en su conjunto no superen el SMI anual.
Cuando se refiere en cómputo anual significa que, por ejemplo, en el mes de noviembre y diciembre 2024 podría ingresar el SMI anual o se refiere al SMI mensual (prorrateado a 12 meses)
¿Hay que comunicar al INSS y a la TGSS esta situación?
Situación actual
Pensionista de la Seg. Social por el régimen general (jubilación). Jubilación anticipada involuntaria, como consecuencia de un ERE (sin pasar por desempleo) el 30-6-22. Actualmente 66 años
Base reguladora: 3.126,25
Porcentaje de la pensión: 93,67%
Trimestres anticipación: 6
Porcentaje reducción: (6 trimestres * 0,50= 3,00%)
Tope pensión limitada: 2819,18 - 3%= 2734,60
Cotizaciones acreditadas 46 años y 159 días
Actualmente le han ofrecido una colaboración en una empresa como autónomo. La retribución sería de 30.000 € /año por asistencia a un consejo consultivo como asesor de Presidencia.
Consulta
¿Cómo se puede compatibilizar la percepción de la pensión con este trabajo?
¿Se podría suspender la pensión, dar de alta de autónomo, facturar y volver a situación de pensionista? ¿Cuántas veces al año? ¿Qué importes serían los más adecuados? ¿se puede repetir en dos o tres años?
Otra alternativa, para no ver afectada la pensión, sería percibir menos retribución 15.000 € (inferior al SMI), y acogerse a lo marcado en el art. 213.4 (de la Seg. Social)
Preguntas al respecto:
Cuando se indica ingresos totales no superen el SMI se refiere a Ingresos - gastos < SMI (Ingresos netos) o Ingresos < SMI (Ingresos brutos)
¿cómo se podría deducir de los gastos realizados para el ejercicio de la actividad (equipamiento informático, viajes, alojamiento, comidas, etc.) en el segundo caso?
La factura podría ser de importes mensuales constantes, o por el contrario se aconsejan cantidades aleatorias en tiempos distintos que en su conjunto no superen el SMI anual.
Cuando se refiere en cómputo anual significa que, por ejemplo, en el mes de noviembre y diciembre 2024 podría ingresar el SMI anual o se refiere al SMI mensual (prorrateado a 12 meses)
¿Hay que comunicar al INSS y a la TGSS esta situación?