Compatibilidad subsidio 52 años con alta en empleada de hogar.

hola a todos,
¿es compatible el subsidio para mayores de 52 años con trabajar a jornada parcial como empleada de hogar?
es decir, tengo a una empleada de hogar cobrando el subsidio mayores 52 años, y si la contrato como empleada de hogar al 50%, ¿que recibiria el subsido al 50%??? ¿y si la contrato a jornada completa???
gracias.
 

IVO

Miembro conocido
Eso se lo explicaran mejor en el SEPE porque hay que saber que normativa regira para ella en funcion de la fecha de la aprobacion del subsidio...
 

Wastual

Miembro
Actualmente, tras la reforma operada por RDL 2/2024, si un perceptor de cualesquiera subsidios, con fecha de efectos igual o posterior al 1 de noviembre de 2024, comienza a trabajar, independientemente de la parcialidad en la jornada que se formalice, de oficio por parte del SEPE, de manera automática y, lo más importante, obligatoriamente -sin poder renunciar voluntariamente-, se reconocerá una nueva prestación, el CAE (complemento de ayuda al empleo), por un tiempo igual a 6 meses*, y de una cuantía igual a la imagen que adjunto.

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*Peculiaridades: la duración indicada es la máxima, sin perjuicio de que el trabajador deberá solicitar la prórroga, si le interesa y cumple requisitos (teniendo en cuenta que las rentas del trabajo en este caso no computan para la carencia de ingresos), cuando finalice el periodo trimestral que se le haya reconocido al solicitar/prorrogar el subsidio que venía disfrutando y teniendo en cuenta de que, si no lo hace, se le denegará su reanudación si transcurren más de 6 meses desde dicho momento, excepto que siga trabajando, ya que entonces sí tendrá 15 días para solicitarlo, siempre que reúna las condiciones para su concesión en este nuevo momento.​
Ahora bien, si el subsidio es igual o anterior al 31/10/2024, se ha derogado la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo completo. Pero sí se pueden simultanear en caso de trabajo a tiempo parcial, teniendo en cuenta que, el subsidio se reducirá conforme a la parcialidad con la que se realice la contratación (se cobra la mitad si se trabaja a media jornada) y, además, debe seguir cumpliéndose por parte del beneficiario el requisito de rentas, esto es, que el total de sus ingresos brutos en cómputo mensual -entre los que SÍ se incluye su nueva nómina junto con el resto según lo establecido en la LGSS-, sin contabilizar -esto NO, por el contrario- el subsidio reducido que pase a percibir, deben ser inferiores a 888€ en 2025 (75% del SMI sin pagas extra).
 
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