Buenos días,
Tengo un cliente que está cobrando la jubilación activa (50% de la pensión) y es administrador único con el 60% del capital social de la empresa.
Su intención es la siguiente: es solicitar el 100% de la pensión de jubilación y continuar en la empresa, dejando de ser administrador, pero cobrando una nómina mensual 500,00 Euros y al amparo del artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 08/2015 LGSS (por no superar el SMI compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia).
El cliente me ha presentado un amigo que ya lo está haciendo (lo típico, siempre hay alguien que lo hace).
A mi modo de ver, yo entiendo que es incompatible, aunque el artículo 213.4 de la LGSS no lo especifique, entiendo que se refiere a trabajos por cuenta propia esporádicos, ya que el artículo 305.2.b de la LGSS (Incluidos en el Régimen Especial de Autónomos), indica: "Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".
y al cobrar una nómina mensual entiendo que entra en la situación remunerada y de habitualidad, por lo que tendría que darse de alta de autónomo.
Que opináis?
Tengo un cliente que está cobrando la jubilación activa (50% de la pensión) y es administrador único con el 60% del capital social de la empresa.
Su intención es la siguiente: es solicitar el 100% de la pensión de jubilación y continuar en la empresa, dejando de ser administrador, pero cobrando una nómina mensual 500,00 Euros y al amparo del artículo 213.4 del Real Decreto Legislativo 08/2015 LGSS (por no superar el SMI compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia).
El cliente me ha presentado un amigo que ya lo está haciendo (lo típico, siempre hay alguien que lo hace).
A mi modo de ver, yo entiendo que es incompatible, aunque el artículo 213.4 de la LGSS no lo especifique, entiendo que se refiere a trabajos por cuenta propia esporádicos, ya que el artículo 305.2.b de la LGSS (Incluidos en el Régimen Especial de Autónomos), indica: "Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".
y al cobrar una nómina mensual entiendo que entra en la situación remunerada y de habitualidad, por lo que tendría que darse de alta de autónomo.
Que opináis?