COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
El convenio colectivo establece COMPENSANCIÓN X EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: compensación indemnizatoria cuando el trabajador opte voluntariamente por extinguir su contrato de trabajo para jubilarse. No se que tratamiento darle,...¿Cotiza/tributa?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando,
Esta mañana he leído de toooodo sobre este tema,...
Al final con lo que me he quedado, es:
1.- Tema cotización:
Si esta "compensación por extinción de la relación laboral" es un "premio de jubilación", estará sujeto a cotización, prorrateándose a lo largo de los doce meses del año (¿del año natural, de fecha a fecha?), según instrucciones de la propia tgss
2.- Tributación: Y sí, tributa, pero parece ser que podría aplicarse la deducción del 40%
¿Cómo lo veis?
Saludos y buen finde,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si cotiza, a lo largo de los doce meses anteriores
y digo si cotizara porque tampoco lo tengo del todo claro... aunque parece que no estaría exenta...
 

Clo

Nuevo miembro
Hola chic@s,
Conclusiones  a las que he llegado sobre este tema:
1.- Cotiza, prorrateándose en los doce meses anteriores.
Entiendo que es desde la fecha de la jubilación. P.ej: se jubila y cobra el premio el 25/05/2015. Pues me voy al 26/05/2014, y divido el importe por 12 y distribuyo. Es así?
En caso de que el trabajador fuera fijo discontinuo, igualmente me voy a al 26/05/2014, i distribuyo el importe del premio pero sólo durante los meses en que ha estado de alta en s.s.
Entiendo que no se genera recargo.
2.-  Tributa, pudiéndose acoger a la reducción del 40% por renta irregular x más de dos años.
Bueno, hasta aquí he llegado. Si averiguo algo más os cuento,...
Que tengáis un buen día!



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Clo,
el tema de jubiliación y, por tanto, el de los premios ligados a ella no e smi fuerte, pero solo dos apuntes que espero no generen más confusión:

-Respecto a al cotización, si admitimos que cotiza (que parece lo has confirmado) y lo hace como concepto de devengo irregular o superior al mes (sobre lo que no hay duda) la cotización no es durante los 12 meses anteriores (porque no se ha devengado justo y únicamente durante los 12 meses anteriores) sino durante los 12 meses del año natural en que se percibe. Otra cosa es que si no va a estar de alta durante todo el año (y por tanto, quede una parte sin cotizar) la S.S, aplicando un  criterio más práctico que técnico te admita hacerlo como indicas (o, y si los topes de cotizacion lo permiten o permiten que cotice el mismo importe que en 12 meses, acepten también la cotización concentrada en los meses de alta del año en que se liquida).

- Respecto a al tributación, efectivamente, no debe hacer duda de que aplica la reducción propia de los conceptos de devengo irregular o superior a los dos años, pero desde enero pasado esta reducción  ya no es del 40%, es del 30%

Saludos
 
Arriba