Hola Clo,
el tema de jubiliación y, por tanto, el de los premios ligados a ella no e smi fuerte, pero solo dos apuntes que espero no generen más confusión:
-Respecto a al cotización, si admitimos que cotiza (que parece lo has confirmado) y lo hace como concepto de devengo irregular o superior al mes (sobre lo que no hay duda) la cotización no es durante los 12 meses anteriores (porque no se ha devengado justo y únicamente durante los 12 meses anteriores) sino durante los 12 meses del año natural en que se percibe. Otra cosa es que si no va a estar de alta durante todo el año (y por tanto, quede una parte sin cotizar) la S.S, aplicando un criterio más práctico que técnico te admita hacerlo como indicas (o, y si los topes de cotizacion lo permiten o permiten que cotice el mismo importe que en 12 meses, acepten también la cotización concentrada en los meses de alta del año en que se liquida).
- Respecto a al tributación, efectivamente, no debe hacer duda de que aplica la reducción propia de los conceptos de devengo irregular o superior a los dos años, pero desde enero pasado esta reducción ya no es del 40%, es del 30%
Saludos