styuvesant74
Miembro
Buenos dias,
El convenio dice:
36.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter de mínimas.
Las empresas durante la vigencia de este Convenio podrán compensar y/o absorber los
aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio o por cualquier otra norma
legal sustitutiva, la totalidad de los incrementos pactados en este Convenio para los años 2018
y 2019 en los grupos profesionales 1, 2 y 3. Por el contrario, en los grupos profesionales del 4
al 7, ambos inclusive, solo podrán compensarse y/o absorberse como máximo el 30% del total
del incremento acumulado de los referidos años, 2018 y 2019, según los importes máximos que
se especifican:
Entendéis que solo se pueden compensar los incrementos hechos desde 01/01/2018 ??
El convenio es Siderometalurgia Barcelona
Muchas Gracias
El convenio dice:
36.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter de mínimas.
Las empresas durante la vigencia de este Convenio podrán compensar y/o absorber los
aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio o por cualquier otra norma
legal sustitutiva, la totalidad de los incrementos pactados en este Convenio para los años 2018
y 2019 en los grupos profesionales 1, 2 y 3. Por el contrario, en los grupos profesionales del 4
al 7, ambos inclusive, solo podrán compensarse y/o absorberse como máximo el 30% del total
del incremento acumulado de los referidos años, 2018 y 2019, según los importes máximos que
se especifican:
Entendéis que solo se pueden compensar los incrementos hechos desde 01/01/2018 ??
El convenio es Siderometalurgia Barcelona
Muchas Gracias