compensación deuda del trabajador con la empresa

msalem

Miembro
Buenas tardes
Me surge esta situación: un taller de mecánica realiza despido a uno de sus mecánicos, al finalizar la relación se le debe al trabajador sus días de salario, liquidación de vacaciones no disfrutadas y la indemnización (vamos lo de siempre).
El trabajador durante los 4 meses que duró su prestación de servicios en el taller encargó la reparación de su propio vehículo al taller donde trabaja y una batería de coche, ambas, ni la reparación ni la batería nunca fueron abonadas por el trabajador a la empresa. Mi pregunta: si el trabajador reconoce esa deuda con la empresa y que le debe la reparación más la batería, se pueden descontar ambos importes de la liquidación del trabajador?

Por otra, continuando el mismo caso, la empresa me comenta que por una reparación defectuosa de un vehículo que hizo este mismo mecánico, la empresa tuvo que hacerse cargo del coste de volver a reparar el vehículo supuestamente "mal reparado" por el mecánico. La empresa quiere hablar con el trabajador para plantearle esto, y de reconocerse por el trabajador la mal reparación del vehículo, podría plantearse compensar económicamente lo debido por la empresa al trabajador con todos estos gastos que ha tenido que soportar la empresa (mal reparación hecha por el mecánico, el encargo de la reparación de su propio vehículo, la batería)

gracias
 

elchuske

Miembro conocido
Me voy a tirar a la piscina pero ten en cuenta que de todos los de este foro yo soy el que menos sabe pero por lo menos te doy alguna pista.
Si repara mal un coche la culpa es del empleador que ha contratado a alguien que no valía para mecánico, así que nada que rascar a mi modo de ver. Podrás regañarle pero nada más.
Si ha reparado su coche pasale la factura y que te la pague, si no lo hace pues ya sabes, por las buenas o por las malas.
En cuanto a la liquidación es sagrada, la nomina es sagrada, por lo que no veo posibilidad de compensación alguna.
Así lo veo yo, pero bueno siempre habrá quien piense distinto.
Ahora bien, si el trabajador reconoce las deudas y del finiquito que le entregas te entrega el dinero que debe no habría problema. Es decir, tiene que firmar el finiquito sin ningún descuento aunque perciba menos dinero.
 

MarLo

Miembro conocido
Soy de la misma opinión que el compañero que ya te contestó. El trabajo por cuenta ajena es eso... trabajo por cuenta ajena.... si hay un error en el desempeño de un trabajo, quién asume el coste debe ser la empresa. Y lo de compensar reparación de su vehículo nada que añadir tampoco. Ni las vacaciones disfrutadas de más se deberían compensar. El apaño de elchuske de que firme y no perciba todo es una solución y que se firme finiquito y la factura también como pagada.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- En el primer caso, sí se puede descontar del finiquito la reparación hecha al trabajador (compensación de deudas exigibles, vencidas y líquidas
.- En cuanto a lo segundo, solo se puede exigir al trabajador la reparación mal hecha, o bien si él lo reconoce, o bien poniéndole una demanda donde se demuestre imprudencia temeraria, dolo, etc.... pero aquí no se puede descontar del finiquito, dado que no existen las exigencias del código civil para compensar una deuda.
 

MarLo

Miembro conocido
1.- En el primer caso, sí se puede descontar del finiquito la reparación hecha al trabajador (compensación de deudas exigibles, vencidas y líquidas
.- En cuanto a lo segundo, solo se puede exigir al trabajador la reparación mal hecha, o bien si él lo reconoce, o bien poniéndole una demanda donde se demuestre imprudencia temeraria, dolo, etc.... pero aquí no se puede descontar del finiquito, dado que no existen las exigencias del código civil para compensar una deuda.
Hola, Fernando. Yo entiendo que se podrían compensar conceptos homegéneos. Caso por ejemplo de que por error se pague de más un mes (por error se hizo un cálculo erróneo de un día que no se trabajó y se pagó). Pues al mes siguiente lo descuentas. Descontar de una nómina el importe de una factura de unos servicios no lo veo claro... Otro cosa es que si exista base legal para que sin tocar la nómina, no la pagues en su totalidad ¿Te refieres a eso?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La base legal es la compensación de deudas, tal como establece el código civil, que dice que se puede compensar una deuda con otra, siempre que ambas sean líquidas, estén vencidas y sean exigibles. Y si el trabajador tiene una deuda con el taller, y el taller adeuda al trabajador una cantidad que es líquida, se podrían compensar ambas cantidades. Otra cosa sería que la deuda por la factura estuviera en duda (el trabajador entiende que la factura es indebida, no sé, porque le parece abusiva), pero si el mismo no ha impugnado dicha factura, pues la compensación es posible.
 

elchuske

Miembro conocido
No se si me equivoco Fernando, pero esto no es código civil , es laboral y los jueces de lo laboral no te van a tener en cuenta lo que diga el código civil. Me temo.
Marlo. nosotros tuvimos un caso de un trabajador que se le duplicaron las nominas. El trabajador se dio cuenta y pidió la baja. Cuando le hicimos el finiquito,se le descontó la nomina indebidamente pagada. El juez dijo que nones, que el finiquito en su totalidad. A continuación pusimos demanda por las cantidades indebidamente cobradas y devolvimos al trabajador lo que nos dijo el juez. En el juicio alego el trabajador que no tenia dinero para devolver la nomina duplicada pero nosotros señalamos bienes y numeros de cuneta de este trabajador. El juez dictamino el embargo de una de las cuentas y resulto que tenia dinero. Asi que cobramos y encima el juez le condeno a pagar algo mas no se en que concepto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Elchuske, el código civil se aplica supletoriamente en lo no dicho en la legislación laboral. En cuanto a lo dicho por el juez que comentas en la sentencia, me temo que estaba un poco verde.....
 

Marcos N

Miembro activo
Parece ser que en este país la ley siempre defiende al que la infringe. Yo opino como FERNANDO se puede intentar la compensación.
 

elchuske

Miembro conocido
Que si Fernando, pero los jueces hacen lo que les da la gana. Y si les dices que el código civil bla bla bla. se parten de risa.Todos hemos sido testigos de las burradas judiciales. Y si nos retrotraemos a aquellos que estaban de refuerzo por las tardes que ni eran jueces ni na, ya ni te cuento.
Pero como Dice Marcos, por probar...
 
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