Compensación eventualidad debe cotizar a la seguridad social?
El convenio dice las empresas abonarán mensualmente a los trabajadores de contratos temporales el importe equivalente a 20 días por año trabajado, compensación eventualidad. Siempre que se respete la antigüedad si el trabajador pasa a indefinido la empresa puede resarcirse esa cantidad ( es decir, pedir la devolución al trabajador no¡)
En estos casos considerais que este plus " compensación eventualidad " debe cotizar, o que al ser una especie de indemnización fin contrato no cotiza a la seg- social.
En el supuesto de cotización, ¿es normal que el trabajador temporal tenga una base mayor, a igual categoría y salario, que un trabajador fijo? ¿ se le baja la base cuando se le pase a indefinido?
Por favor si alguien me puede dar su opinión, se lo agradecería muchísimo.
El convenio dice las empresas abonarán mensualmente a los trabajadores de contratos temporales el importe equivalente a 20 días por año trabajado, compensación eventualidad. Siempre que se respete la antigüedad si el trabajador pasa a indefinido la empresa puede resarcirse esa cantidad ( es decir, pedir la devolución al trabajador no¡)
En estos casos considerais que este plus " compensación eventualidad " debe cotizar, o que al ser una especie de indemnización fin contrato no cotiza a la seg- social.
En el supuesto de cotización, ¿es normal que el trabajador temporal tenga una base mayor, a igual categoría y salario, que un trabajador fijo? ¿ se le baja la base cuando se le pase a indefinido?
Por favor si alguien me puede dar su opinión, se lo agradecería muchísimo.