Compensación eventualidad

Ro

Miembro activo
Compensación eventualidad debe cotizar a la seguridad social?
El convenio dice las empresas abonarán mensualmente a los trabajadores de contratos temporales el importe equivalente a 20 días por año trabajado, compensación eventualidad. Siempre que se respete la antigüedad si el trabajador pasa a indefinido la empresa puede resarcirse esa cantidad ( es decir, pedir la devolución al trabajador no¡)
En estos casos considerais que este plus " compensación eventualidad " debe cotizar, o que al ser una especie de indemnización fin contrato no cotiza a la seg- social.
En el supuesto de cotización, ¿es normal que el trabajador temporal tenga una base mayor, a igual categoría y salario, que un trabajador fijo? ¿ se le baja la base cuando se le pase a indefinido?
Por favor si alguien me puede dar su opinión, se lo agradecería muchísimo.
 

Ro

Miembro activo
El convenio es industrias de metal de Pontevedra - siderometalúrgicas.
Art.12. Indemnizaciones contratos no indefinidos:_" las empresas acogidas a este convenio abonarán mensualemente a sus trabajadores con contratos no indefinidos, en concepto de indemnización, una compensación de eventualidad equivalente al importe de 20 días por año trabajado. Dicho importe mensual figura en el Anexo I de este convenio...
Y en las tablas salariales del convenio figura un importe denominado " Compensación eventualidad por mes trabajo" para cada categoría, por ejemplo:
Oficial 1º de Taller...85,37 euros mes.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Hola, esa clausula no está impugnada? cuando finaliza el contrato tambien recibe indemnización de fin de contrato temporal?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Lo más parecido que he visto, tb en el metal prov cádiz es un plus para los temporales denomindado "pl de empleo estable" y que cotiza, en el momento que se la hace indefinido lo pierden.
En tu caso eximirlo de cotización, tipo indemnización me parece que no procede, ya que no se pueden anticipar las indemnizaciones por despido. salvo mejor opción
 

Ro

Miembro activo
No, no está impugnada esa cláusula.
¿Entonces considerais que tiene que cotizar aunque luego cuando se haga indefinido baje la cotización?
 

Ro

Miembro activo
Ah¡ cuando finaliza el contrato no tiene indemnzación, ya se la ha pagado durante todos los meses.
 
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