Ante todo gracias por contestar, Mr. White y Fernando
Pego el artículo del convenio donde aparece el complemento por festivos
Complemento por trabajo en días festivos.
1. El personal que deba trabajar efectivamente en días festivos, estuviera ello inicialmente previsto o no en su calendario laboral, y preste sus servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento por cada uno de los días festivos trabajados. Independientemente de lo anterior si el personal trabajara un día festivo de los que tuviese contemplados inicialmente como de descanso en su calendario laboral, tendrá derecho a disfrutar como descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará íntegramente al trabajador o trabajadora por una jornada ordinaria, correspondiendo al trabajador/a la parte proporcional si trabaja más o menos horas en día festivo.
3. La cantidad a percibir por el trabajador o la trabajadora en concepto de complemento de festividad se calculará multiplicando el número de horas mensuales efectivamente trabajadas en jornada festiva por 3,50 €.
Creo que me he explicado mal. No le voy a ampliar el horario para que trabaje los festivos, si no a reducirlo porque si trabaja los festivos (los que coincidan con su horario de lunes a viernes), y con el porcentaje de jornada que tiene, se me pasa de horas anuales de convenio. Su jornada sería, ahora, de 4 horas y 44 minutos y los días laborables de lunes a viernes, quitando vacaciones (25 laborables) y festivos serían 223, con lo que me saldrían las 1055, pero si trabaja festivos y no se le compensan con descanso, solo me queda ampliarle la jornada o reducirle el horario.