Compensación y Absorción (art.27.5 E.T.)

spc

Nuevo miembro
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Mi duda es si opera la compensación y absorción cualsea el concepto que utilicemos y que suponga un incremento del salario de convenio?????

Por ejemplo: Nosotros aplicamos "Salario Base" de convenio y voluntariamente los conceptos "Plus de Asistencia",y "Prima de Producción" y "Gratificación voluntaria". Entiendo que podemos utilizar la gratificación para compensar la subida de convenio pero ¿y los otros conceptos? ¿Podríamos utilizarlos para compensar subidas de convenio sobre el salario base? Qué opinais.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y habría que ver cómo está realmente configurada esa "prima de producción" (devengo...) por aquello de que las cosas son lo que son en función de su verdadera naturaleza, no de como las llamen.

Por otro lado, no estaría de más verificar si el convenio aplicable contempla algo respecto a la posibilidad o no de que opera la compensación y absorción.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, hay que ver si la voluntad de la empresa era premiar un mejor trabajo, o se llamó así por llamarse alguna cosa.
 
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