Hola, buenos días a todos, espero que hayáis pasado un buen verano...
Siempre me lío bastante con el tema de compensación y absorción en los convenios.
Estoy revisando el convenio estatal del comercio de papel, y el artículo 8 dice: "podrá operar la compensación y absorción hasta un 70% del incremento salarial cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para el personal que los fijados en el presente Convenio. En ningún caso podrán ser compensables y absorbibles ni el complemento de antigüedad ni el resto de las retribuciones especiales contempladas en el artículo 31, así como aquellos complementos expresamente excluidos por mutuo acuerdo"
Creo que tengo una empresa que creo que se puede acoger a este convenio, pero con los salarios más altos.
Ejemplo:
Un trabajador tiene un salario anual (voy a poner números redondos) de 20.000 euros en 14 pagas. Según las tablas le correspondería un salario de 17.000 euros en 15 pagas. La subida para el año que viene es del 1% (170 euros anuales). Entiendo que de esos 170 euros anuales se pueden absorber 119 y sólo aplicar al trabajador 51 euros de subida anuales a sus 20.000 euros de salario anual. ¿Es así o tengo los conceptos liados?
¡Muchas gracias!
Siempre me lío bastante con el tema de compensación y absorción en los convenios.
Estoy revisando el convenio estatal del comercio de papel, y el artículo 8 dice: "podrá operar la compensación y absorción hasta un 70% del incremento salarial cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para el personal que los fijados en el presente Convenio. En ningún caso podrán ser compensables y absorbibles ni el complemento de antigüedad ni el resto de las retribuciones especiales contempladas en el artículo 31, así como aquellos complementos expresamente excluidos por mutuo acuerdo"
Creo que tengo una empresa que creo que se puede acoger a este convenio, pero con los salarios más altos.
Ejemplo:
Un trabajador tiene un salario anual (voy a poner números redondos) de 20.000 euros en 14 pagas. Según las tablas le correspondería un salario de 17.000 euros en 15 pagas. La subida para el año que viene es del 1% (170 euros anuales). Entiendo que de esos 170 euros anuales se pueden absorber 119 y sólo aplicar al trabajador 51 euros de subida anuales a sus 20.000 euros de salario anual. ¿Es así o tengo los conceptos liados?
¡Muchas gracias!