FERNANDO dijo:
Entiendo que, si hay cláusula de absorción, podéis compensar la mejora. Mira que le da vueltas al supremo a un tema que dicen complejo, pero que sólo ellos complican: sentencias del 14, del 16....
FERNANDO dijo:
Entiendo que, si hay cláusula de absorción, podéis compensar la mejora. Mira que le da vueltas al supremo a un tema que dicen complejo, pero que sólo ellos complican: sentencias del 14, del 16....
Gracias por vuestras contestaciones
Completo lo que creo que es la argumentación de la inspección de trabajo. Al principio pensaba como vosotors pero estudiando el tema a fondo me genera dudas. Me explico
En el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 se indica en sus tres primeros artículos:
Artículo 1.
Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Articulo 2.
Complementos salariales: Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual
fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda
considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros
Y aqui está la duda. ¿cual es el salario mínimo homogéneo comparable sobre el que tengo que comparar el salario de mi empresa? Parece claro que se indica que los 9.907,80 es el mínimo legal, pero no tiene por qué ser el mínimo para mi empresa, ya que tendría que coger para comparar el artículo 1 (707,70 ) + los complementos salariales consolidados (en mi casi 100 de plus) + una paga extra en marzo obligatoria por convenio. Esto es, el salario mínimo de mi empresa sería 707,70 + 100 x 15 pagas: 12.115,50
Esto es asi, según el criterio de la inspección, porque me encuentro vinculado a un convenio colectivo, por lo tanto para la compensación y absorción tengo que coger dos conceptos de salario mínimo homogéneos y comparables. Por un lado el salario que les pago (salario base+ complementos salariales (plus consolidado de 100 y 3ª paga extra) y por otro lo que indica el citado real decreto en el artículo 1 y 2, es decir, los 707,70 + complementos salariales consolidados. Y a partir de ahí ese es mi salario mínimo.
Pero, aún hay mas tela que cortar porque en el mismo real decreto se indica en el artículo 3.3 del real decreto
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren
en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo,debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores alindicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Por lo tanto, aqui parece indicar que si el convenio está en vigor (que sería mi caso ya que el convenio es antiguo, pero en su articulado dice que se prorrogará año a año) sólo se tomará el artículo 1, es decir el salario mínimo de 707,70 x 14 pagas y no los complementos salariales. Por lo tanto no tendría que actualizar nada ya que por compensación y absorción, en cómputo anual le estoy pagando más.
¿Cuál es el salario mínimo comparable y homogéneo con el que debo comparar el de mi empresa?
vaya lío ???