COMPENSAR BASES DE COTIZACION R.GENERAL vs RETA

Buenos días,
El caso es el siguiente: tengo tres trabajadores en regimen general cotizando siempre base maxima desde por los menos 8 años, ahora resulta que deberian ser autonomos por % participacion y mas cosas.... el caso es que mas o menos deberian serlo desde el 2013.... si voy a la TGSS para darles de alta en autonomos desde p.e 01/01/2013 entiendo que a priori habria que pagar con recargo las cuotas, pero podría quedar todo compensado con la cotizacion en regimen general? de ser posible esto, aun habria saldo a su favor ( a favor de la empresa que les ha tenido en regimen general) este saldo podria solicitar la devolucion de ingresos indebidos?

Segun art. 60 del Real Decreto 84/1996 Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 60. Efectos de las altas indebidas:

2. El alta indebida en un Régimen del Sistema de la Seguridad Social de
personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida
hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el
alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el
alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la
protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.



GRACIAS
 

Raquel GR

Miembro activo
No podrás compensar.

Son obligados al pago diferentes, la cuota del R. general se la darán a la sociedad y la obligación del pago del RETA son ellos.

Pagarás con recargo las cuotas de RETA y por otra parte solicitarás toda la devolución del RG.

Pero no podrás compensar deudas pues la figura del deudor y acreedor no son las mismas.
 
Buenas tardes

Sobre este tema que ha vuelto.... en caso de ser ahora régimen general pero debiera ser asimilado, entiendo que seria posible la compensación,no?

Por otro lado, de ser régimen general y tener que ser autónomo, la TGSS será la que determine desde cuando, supongamos que desde hace muchos años... hay algún limite temporal para pagar los autónomos con el recargo? o será desde el inicio de la obligación sea esta en la fecha que sea?

Muchas gracias
 

lledo

Miembro
Referente a lo que dice Styuvesant74, me surge una duda que es la siguiente, el tiempo cotizado como autónomo fuera de plazo te cuenta para la pensión de jubilación.   
 
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