styuvesant74
Miembro
Buenos días,
El caso es el siguiente: tengo tres trabajadores en regimen general cotizando siempre base maxima desde por los menos 8 años, ahora resulta que deberian ser autonomos por % participacion y mas cosas.... el caso es que mas o menos deberian serlo desde el 2013.... si voy a la TGSS para darles de alta en autonomos desde p.e 01/01/2013 entiendo que a priori habria que pagar con recargo las cuotas, pero podría quedar todo compensado con la cotizacion en regimen general? de ser posible esto, aun habria saldo a su favor ( a favor de la empresa que les ha tenido en regimen general) este saldo podria solicitar la devolucion de ingresos indebidos?
Segun art. 60 del Real Decreto 84/1996 Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 60. Efectos de las altas indebidas:
2. El alta indebida en un Régimen del Sistema de la Seguridad Social de
personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida
hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el
alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el
alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la
protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.
GRACIAS
El caso es el siguiente: tengo tres trabajadores en regimen general cotizando siempre base maxima desde por los menos 8 años, ahora resulta que deberian ser autonomos por % participacion y mas cosas.... el caso es que mas o menos deberian serlo desde el 2013.... si voy a la TGSS para darles de alta en autonomos desde p.e 01/01/2013 entiendo que a priori habria que pagar con recargo las cuotas, pero podría quedar todo compensado con la cotizacion en regimen general? de ser posible esto, aun habria saldo a su favor ( a favor de la empresa que les ha tenido en regimen general) este saldo podria solicitar la devolucion de ingresos indebidos?
Segun art. 60 del Real Decreto 84/1996 Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
Artículo 60. Efectos de las altas indebidas:
2. El alta indebida en un Régimen del Sistema de la Seguridad Social de
personas incluidas en el campo de aplicación de otro Régimen distinto será válida
hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el
alta anterior y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el
alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la
protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.
GRACIAS