Competencias Seccion Sindical en centros de trabajo sin comité de empresa

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, quería plantearos una cuestión de derecho sindical (y, de rebote de prevención de riesgos laborales).

Como sabéis la LOLS indica que las secciones sindicales tienen derecho a acceder a la misma información y documentación que el comité de empresa.

¿Pero qué sucede cuando una sección sindical solicita ese tipo de información y documentación en centros en los que no existe comité de empresa ni delegados de personal?.

Mi postura como empresa es que como en esos centros la empresa no pasa ninguna documentación ni información al no existir en los mismos ni comité de empresa ni delegados de personal, no hay nada que pasar a la sección sindical, ¿no os parece?

En fin, me estoy encontrando un caso en el que sucede eso, aunque limitado, de momento, a información relativa a prevención de riesgos. Solicitan que se les facilite la misma información y documentación a la que tendrían acceso los delegados de prevención de existir éstos (y, de algún modo, entienden que con  más motivo, ya que se esa forma se cubre de alguna manera esa carencia de delegados de prevención en esos centros.

Como digo, el tema lo podríamos extrapolar a otro tipo de información y documentación cuyo acceso está previsto para el comité de empresa (de hecho la LOLS habla de acceder a la misma información y documentación que el comité de empresa, no habla de delegados de prevención, pero como éstos forman parte del comité de empresa…) y por esa misma regla de 3 las secciones sindicales podrían pedir copias básicas de contratos, etc, , (ojo!, estamos hablando de centros de trabajo en los que no existe comité de empresa ni delegados de personal). Y yo eso no lo tengo nada claro.

A alguien tal vez no le acabe de encajar eso de que no hay comité de empresa pero sí sección sindical. Bien, hasta hace poco existía un único centro de trabajo inicial, con su comité de empresa, delegados de prevención, una sección sindical…
Con el tiempo se aperturan nuevos centros de trabajo, con un volumen de trabajadores reducido y, de momento, sin representación legal de los trabajadores. La verdad es que también se me plantea la duda sobre el ámbito de la sección sindical. Creo que pueden existir secciones sindicales tanto de ámbito a nivel de centro de trabajo como de ámbito de empresa. En este caso la sección sindical se constituyó en el único centro de trabajo que en ese momento existía. No sé hasta qué punto puede considerarse como de ámbito reducido a ese centro de trabajo o, por el contrario, de empresa y, por tanto, con competencias en todos los centros.
Pero, en todo caso, más allá de su legitimadad o no en los nuevos centros (pero que también es un tema en el que quiero incidir), y volviendo a la cuestión inicial, créeis que en los nuevos centros, sin comité de empresa ni delegados de personal, una sección sindical debe tener acceso (si lo piden) a la información y documentación que, de existir, se facilitaría al comité de empresa o los delegados de personal y, por extensión, a los delegados de prevención?

En fin, como ya he dicho, yo tengo mi opinión (no existe la obligacion de darles acceso a esa información y documentación), pero quería contrastarla con  vosotros.

Gracias y un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
Para que la sección sindical tenga derecho a acceder a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, deben cumplirse varios requisitos, según dispone el art. 10.3 LOLS:

1.- Que la empresa o, en su caso, centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores.

Para determinar si la referencia es centro o empresa, habrá que ver cómo se hicieron las elecciones sinidcales (si se agruparon centros o no,...).

Si las elecciones son por centro de trabajo - lo normal - para que el delegado sindical - que no de personal -tenga derecho a crédito horario, acceso a información de la empresa igual que el Comité,..., el centro de trabajo debe tener 250 trabajadores.

2.- Que el sindicato al que pertenezca el delegado sindical tenga un 10% de miembros en el Comité, o sea, que sea más representativo...

Si no se cumplen esos requisitos, los miembros de la sección sindical constituida tendrán únicamente los derechos que vienen en el artículo 8.1 de la LOLS.

Por tanto, en el caso que comentas, entiendo que al ser una sección sindical de un centro de trabajo donde no hay representación legal de los trabajadores - comité o delegados -, no habría delegado sindical del art. 10.3 LOLS y por tanto no tienen derecho a acceder a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa...

Y como bien dices, esa falta de derecho a acceder a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa es extendible a PRL...No tienen derecho.

Saludos.








 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchas gracias por tu aportación, Mr. White, que me parece muy razonable (de hecho, tal como tú mismo acabas concluyendo, coincide con mi impresión)

En cualqiuier caso, y para concretar algunos matices, especialmente sobre si se trata de una sección  sindical de ámbito de centro de trabajo o de empresa (y, por tanto, de todos sus centros de trabajo), aclarar los siguientes puntos:

- efectivamentel la empresa tiene más de 250 trabajadores

- en su momento sólo existía un  sólo centro de trabajo, en el que se llevaron a cabo elecciones a comite de empresa, designaron delegados de prevención, etc, y, también en su momento, se constituyó una sección sindical y de un sindicato que, efectivamente, cuanta con más de un 10% de los miembros del comité. en ese momento no se reparó si esa sección sindical se constituía a nivel de centro de trabajo de de empresa porque se daba la coincidencia que comentaba, toda la empresa estaba ubicada en un sólo centro de trabajo

- recientemente hemos aperturado nuevos centros de trabajo, pero con poco personal en cada uno de ellos (10-15 trabajadores por centro). De llevarse a cabo elecciones, correspondería un delegado de personal que, a su vez, sería el delegado de prevención. El caso es que a día de hoy no existen esos representantes de los trabajadores de esos centros.

- la sección sindical (repito, la que se consituyó en su momento, cuando sólo existía un solo centro) pretende arrogarse competencias también en esos centros. Yo tengo mis dudas al respecto aunque entiendo que, si le lo proponen, nada les impide que se consituyan de nuevo como seccion  sindical y de ambito global de toda la empresa y sus centros

Estando así las cosas, y respecto a los centros nuevos, aún sin representación legal de los trabajadores (más allá, y en caso de que les reconozcamos ese ámbito, de la sección sindical comentada), ¿puede solicitar la seccion  sindical que se les entregue la documentación que correspondería entregar al delegado de personal? (recordemos que se trata de centros de menos de 50 trabajadores), así como la que puediera tener acceso como delegado de prevención.

Y en resumen, mis dudas son:

- competencias de la sección sindical sobre esos centros de trabajo (y en la medida en que no me consta que se haya constituido como seccion sindcial a nivel de empresa, pero reconociendo que cuando se coonstituyó, sólo existía un centro de trabajo)

- Respecto a su derecho a acceder a indormación y documentación, la LOLS habla que tendrán la misma que corresponda facilitar al comité de empresa. ¿podemos extenderlo, por analogía, a la que corresponda facilitar a los delegados de personal (empresas de menos de 50 trabajadores)

- aceptando lo anterior, y dado que en este caso concreto lo que solicitan es infoirmación en prevención de riesgos, la que facilitariamos a los delegados de prevención, ¿queda fuera de lo que pretende esa previsión de la LOLS el incluir a la información y documentacion a la que deben tener acceso los delegados de prevención?. En este sentido, creo que hay que tener en cuenta que los DP's, aunque formen parte del comité de empresa, tienen una función muy espécífica y, es más, aquella información que la empresa les facilite o comparta con ellos en temas de prevención no siempre estarán autorizados a compartirla ni siquiera con el resto de miembros del comité de empresa.

Tal vez, por tanto, y admitiendo (yo de momento mantengo mis reservas) que la seccion sindical pueda tener competencias en esos centros de trabajo y que, respecto a los mismos, se les reconozca el derecho a acceder a la informacion y documentación que se debiera facilitar a los inexistentes comités de empresa de dichos centros, ¿no resulta extensible ese derecho respecto a información y documentacíón en materia de PRL y que la empresa tenga obligacion de entregar a los delegados de prevención (que, lógicamente, tampoco existen, de momento, en esos centros)?
 

Ximena

Nuevo miembro
Pues yo hago más preguntas.... :)
En cuanto a centro de trabajo inicial, dices que en su momento se llevaron a cabo elecciones a órganos de representación unitaria, se designaron delegados de prevención, y también añades “también en su momento, se constituyó una sección sindical y de un sindicato que, efectivamente, cuanta con más de un 10% de los miembros del comité. en ese momento no se reparó si esa sección sindical se constituía a nivel de centro de trabajo de de empresa porque se daba la coincidencia que comentaba, toda la empresa estaba ubicada en un sólo centro de trabajo”:

-en ese centro de trabajo, que en su momento coincidía con el ámbito empresa, entiendo que si no hubo nuevas elecciones siguen estando en sus puestos los representantes unitarios, al margen de que su nº se haya adaptado al nº de trabajadores que existan en el centro en la actualidad;

-en los demás centros de trabajo no se promovieron elecciones a representantes unitarios por??

-en cuanto a la sección sindical, más que de secciones sindicales, habría que hablar de delegados sindicales, que son los representantes de las secciones sindicales, cuantos hay?

- Y otra pregunta sería los delegados sindicales son a su vez miembros del Comité de empresa? (pueden coincidir que es lo más habitual o no)?

-En el centro inicial, entiendo también que sigue habiendo delegados de prevención, existe también por el nº de trabajadores Comité de Seguridad y Salud. **Presupongo que los delegados de prevención fueron elegidos por y entre los representantes unitarios, es así?? Lo digo porque no tiene que ser así!. Y otra pregunta, en los centros en los que aún no se llevaron a cabo elecciones a representantes unitarios…cual es el motivo, que no se promovieron,  que no existen trabadores con antigüedad suficientes para ser electores o elegibles o que no procede por se centros de trabajo con menos de 6 trabajadores?.

Las preguntas son porque no me queda nada claro la situación, y me extraña mucho que estando los sindicatos por medio aún no se hubieran promovido elecciones en los nuevos centros, salvo que tengan meses.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Ximena, trato de conestar sobre tu propia intervención:

Pues yo hago más preguntas....
En cuanto a centro de trabajo inicial, dices que en su momento se llevaron a cabo elecciones a órganos de representación unitaria, se designaron delegados de prevención, y también añades “también en su momento, se constituyó una sección sindical y de un sindicato que, efectivamente, cuanta con más de un 10% de los miembros del comité. en ese momento no se reparó si esa sección sindical se constituía a nivel de centro de trabajo de de empresa porque se daba la coincidencia que comentaba, toda la empresa estaba ubicada en un sólo centro de trabajo”:

-en ese centro de trabajo, que en su momento coincidía con el ámbito empresa, entiendo que si no hubo nuevas elecciones siguen estando en sus puestos los representantes unitarios, al margen de que su nº se haya adaptado al nº de trabajadores que existan en el centro en la actualidad; Han habido nuevas elecciones a comité de empresa, mismo nº de representantes, el sindicato sigue manteniendo un nivel de representación superior al 10% y sigue el mismo delegado sindical

-en los demás centros de trabajo no se promovieron elecciones a representantes unitarios por?? Son de creación relativamente reciente. Simplemente los trabajadores (que cumplen con el requisito de antigüedad para ser electores y elegibles) no han tenido aún esa iniciativa, aunque cierto sindicato me consta que está tratando de estimular esa iniciativa. El caso es que, de momento no hay delegados de personal en esos nuevos centros.

-en cuanto a la sección sindical, más que de secciones sindicales, habría que hablar de delegados sindicales, que son los representantes de las secciones sindicales, cuantos hay? Uno

- Y otra pregunta sería los delegados sindicales son a su vez miembros del Comité de empresa? (pueden coincidir que es lo más habitual o no)? Efectivamente, ese delegado sindical forma parte del comité de empresa (del centro inicial y más grande)

-En el centro inicial, entiendo también que sigue habiendo delegados de prevención, existe también por el nº de trabajadores Comité de Seguridad y Salud. **Presupongo que los delegados de prevención fueron elegidos por y entre los representantes unitarios, es así?? Lo digo porque no tiene que ser así!. Y otra pregunta, en los centros en los que aún no se llevaron a cabo elecciones a representantes unitarios…cual es el motivo, que no se promovieron,  que no existen trabadores con antigüedad suficientes para ser electores o elegibles o que no procede por se centros de trabajo con menos de 6 trabajadores?.Efectivamente, en el centro inicial existe comité de seguridad y salud, los delegados de prevención fueron elegidos entre y por los miembros del comité de empresa y en este caso tiene que ser así puesto que el convenio no establece sistemas alternativos de elección de DP's
De hecho, incialmente fueron los delegados de prevención los que se solicitaron intervenir en cuestiones de prevención de riesgos relativas a los otros centros. Como les indicamos que no tenían competencia en esos centros y parece que les convenicimos, decidieron derivar el tema por la via se la seccion sindical (todos los delegados de prevención, al igual que todo el comité de empresa son de ese mismo sindicato)


Las preguntas son porque no me queda nada claro la situación, y me extraña mucho que estando los sindicatos por medio aún no se hubieran promovido elecciones en los nuevos centros, salvo que tengan meses.
Efectivamente, no llevan mucho tiempo apeturados y son pequeñitos. Tampoco es tan raro, en el centro inicial, com varios cientos de trabajadores en plantilla, tardaron varios años en tener esa iniciativa (y "palabrita del Niño Jesús" que la empresa  nunca obstaculizó nada en ese sentido, al contrario
 

Mr. White

Miembro activo
No te líes, Nando. Es mucho más simple.

Quien tiene derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa son los delegados sindicales, no la sección sindical, importante matiz.

¿Cuándo hay un delegado sindical en sentido estricto? Lo dice el art. 10.3 LOLS: El miembro de una sección sindical, cuyo sindicato tenga un 10% de miembros en el Comité, y que el centro de trabajo o empresa - y para distinguir entre uno y otro supuesto, hay que ver dónde se hicieron las elecciones sindicales: en tu caso, las elecciones se hicieron en un centro de trabajo que en ese momento era el único, pero eso da igual, se hicieron en un centro de trabajo (por cierto, no especificas el número de trabajadores de ese centro de trabajo- tenga 250 trabajadores.

Si en el centro de trabajo donde existe Comité no tiene 250 trabajadores entonces ni siquiera tienen derecho a delegado sindical en ese centro (ojo, de los del art. 10.3 LOLS, los que tiene derecho a crédito horario, a acceder a información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa,...). Menos aún en el resto de centros.

Si ese centro tiene 250 trabajadores o más, tendrán derecho a "x" delegados sindicales, pero en ese centro, no en el resto.

Por si no me explico, te pongo lo que dice mi base de datos con mención a sentencias del Supremo:

"La jurisprudencia había venido manteniendo, aunque no de forma unánime, que constituía una «opción lícita de estrategia sindical» constituir secciones sindicales tanto en la empresa como en los centros de trabajo, en cuyo caso para determinar el número de delegados sindicales se computan los trabajadores de la global empresa ( STS 15-7-1996  [RJ 1996, 6158]  y  STS 28-11-1997  [RJ 1997, 8919] ). De igual forma se afirma en la anteriormente mencionada STS 28-11-1997 que la pretendida necesidad de que el sindicato haya obtenido la presencia en todos los comités de centro establecidos en la empresa «es una exigencia carente de base normativa».

Posteriormente, este mismo tribunal afirmó, en sentido contrario, ( SSTS 10-11-1998  [RJ 1998, 9545] ,  9-6-2005  [RJ 2005, 5980]  y  26-10-2007  (RJ 2008, 864] , entre otras) que «la exigencia de 250 trabajadores del  art. 10.1  de la Ley de Libertad Sindical ha de referirse a cada centro de trabajo y no al conjunto de la Empresa» (criterio que refiere siempre el número de trabajadores a los comités de empresa bien sean éstos de centro o de toda la plantilla de la empresa o comité conjunto), vinculando el  art. 10.1  de la LOLS a los criterios y modos de participar los trabajadores en la empresa: «la posibilidad de acudir a la empresa o al centro de trabajo no es algo que quede al arbitrio del sindicato sino que ello está en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa».

Por ello, cuando en el seno de una empresa se constituye un comité de empresa conjunto para los distintos centros de trabajo que individualmente considerados no cuentan con 250 trabajadores, es posible la designación de delegado de una sección sindical si el sindicato cuenta con representación suficiente en el órgano unitario (en este caso seis de los siete miembros del comité ( STS 24-11-2009  [RJ 2009, 8018] )".

Saludos.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo Mr. White, y sí, tal vez me complico demasiado, porque, de hecho, mes estais dando las respuestas que esperaba y que confirman mi punto de vista. Si le doy vueltas es porque quiero curarme en salud y trato de tener en cuenta los argumentos que intenta hacer valer la sección sindical (y que yo no comparto, claro).

Y si, justo te me has adelantado, pero quería incidir en el matiz de distinguir sección sindical y delegado sindical.
Y es que, ciertamente, repasando el art. 10 de la LOLS (porque, entiendo, su pretensión no puede basarse en  otra cosa), al reconocer ese derecho de acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comite de empresa, se está refiriendo a los DELEGADOS SINDICALES, no a las secciones sindicales.
Y un matiz más, parece referirse a los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa
En este caso, y como ya he dicho, estamos hablando de un delegado sindical que sí forma parte del comité de empresa, pero del de su centro de trabajo, y pretende (bueno, lo plantea la seccion sindical, no él como delegado sindical) acceder a cierta información (ademas, propia de los delegados de prevención, no del comité de empresa en general) de otros centros.

En cualquier caso, y aunque me acuséis de que estoy dándole muchas vueltas al tema (ya sabéis, para curarme en salud y quedarme del todo tranquilo), es cierto que en el caso de secciones sindicales de ambito de centro de trabajo, debe tratarse de centros con al menos 250 trabajadores (el centro inicial tiene más). Estamos hablando de nuevos centros de entre 10 y 15 empleados. Pero... si estamos aceptando la posibilidad de que la seccion sindical pueda consitituirse a nivel de empresa... puede ocurrir perfectamente, como es éste el caso, que unos centros superen los 250 trabajadores y otros no. En ese caso... ¿limitariais el ámbito de de la seccion sindical, pretendidamente a nivel de empresa, sólo a aquellos centros que superen los 250 trabajadores? o incluso ¿créédis que ni pueda haber secciones sindicales de ámbito de empresa (ni siquiera con la exclusión comentada de los  centros que no superen los 250 trabajadores) en la medida en que exista algun centro que no supere los 250 trabajadores?
¿queda limitada entonces la posibilidad de consitiuir uns seccion sindical a nivel global de empresa a aquellos casos de empresas que cuente con centros en los que en cada uno de ellos se superen los 250 trabajadores?
Es que yo, aunque hacéis refeerencia a alguna sentencia que parce defender esto..., no lo veo tan claro

Otra cosa es que, aceptando la posibilidad de que exista una seccion sindical a nivel de empresa cuyo ámbito  pueda incluir centros con mas y con menos de 250 trabajadores, pueda tener (o el delegado sindical) las facultades que pretenden en esta caso (competencias propias de los delegados de prevención, de otros centros y cuando no existen DP's).
Pero si negais la mayor, obviamente esa otra cuestion ya sobra plantearsela.

Gracias de nuevo por vuestra ayuda y paciencia
 

Ximena

Nuevo miembro
Discrepo de algunas cosas Mr. White, y antes de leer el siguiente post de Nando-bcn, te comento:

Respecto a tu último post:

Quien tiene derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa son los delegados sindicales, no la sección sindical, importante matiz.

Con esto estoy totalmente de acuerdo.

¿Cuándo hay un delegado sindical en sentido estricto? Lo dice el art. 10.3 LOLS: El miembro de una sección sindical, cuyo sindicato tenga un 10% de miembros en el Comité, y que el centro de trabajo o empresa - y para distinguir entre uno y otro supuesto, hay que ver dónde se hicieron las elecciones sindicales: en tu caso, las elecciones se hicieron en un centro de trabajo que en ese momento era el único, pero eso da igual, se hicieron en un centro de trabajo (por cierto, no especificas el número de trabajadores de ese centro de trabajo- tenga 250 trabajadores.

Aquí discrepo de varias cosas:
-Primero te refieres a elecciones sindicales, pues aunque suele utilizarse (mal) dicha denominación, no son elecciones sindicales, son elecciones a representantes unitarios de los trabajadores, que son la reguladas en el Título II y las únicas que deben llevarse a cabo en las empresas. Cosa distinta, es que ambas representaciones, la unitaria y la sindical, estén intercomunicadas. Ambos son "representantes legales" de los trabajadores, pero unos son unitarios (representan al conjunto de los trabajadores con independencia de su afiliación) y los otros sindicales (sólo representan a los trabajadores del centro afiliados al sindicato al que ésto representen). Si bien, puede y suele coincidir que en una misma persona coincida la condición de representante unitario y sindical.

-El nº de delegados sindicales, al márgen de lo que pueda disponer la negociación colectiva, no depende del nº de representantes que el sindicato al que pertenezca la sección sindical tenga en el Comité de empresa, sino que hay que diferenciar:
a) el nº de delegados sindicales de cada sección sindical para los sindicatos que obtuvieran un 10% de los VOTOS (que no de los miembros) en la elección al Comité de empresa va en función de la escala que establece el 10.2...es decir, partiendo de que son necesarios 250 trabajadores para que exista sección sindical en el sentido del art. 10 LOLS,  si sindicato al que pertenezca la sección sindical obtuvo un 10% de los votos en la elección a Comité de empresa tendrá un nº de delegados sindicales según la escala del 10.2 que establece el nº de delegados sindicales cumplidos los anteriores requisitos en función del nº de trabajadores (de 250 a 750 1 delegado sindical, de 751 a 2000 trabajadores 2, etc).

b) Aunque NO tuvieran el 10% de los votos en la elección a Comité de empresa, la sección sindical tiene derecho a estar representada por un delegado sindical (sección sindical en términos del art. 10 LOLS, es decir, centros de trabajo 250 trabajadores, de un sindicato con presencia en el comité de empresa, aunque no llege al 10% del nº de votos). Copio literalmente el último párrafo del art. 10.2 LOLS.....Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.





 

Ximena

Nuevo miembro
Nando-bcn...en tu último post dices (luego te comento en relación a las otras preguntas que te hice):

En este caso, y como ya he dicho, estamos hablando de un delegado sindical que sí forma parte del comité de empresa, pero del de su centro de trabajo, y pretende (bueno, lo plantea la seccion sindical, no él como delegado sindical) acceder a cierta información (ademas, propia de los delegados de prevención, no del comité de empresa en general) de otros centros.

Centrándonos en el centro de trabajo inicial, hay un Comité de empresa no se el nº de miembros pero para el caso es igual, 1 único delegado sindical que a su vez es miembros del comité (por tanto, tiene ls competencias que le atribuye el ET como representante unitario y las que le atribuye la LOLS como representante sindical), y faltaría por saber si dicho delegado sindical es también, además de representante unitario y sindical delegado de prevención, si la respuesta fuera sí pues le corresponderían las competencias específicas que la LPRL atribuye a los delegados de prevención. Aunque deduzco que no lo es, ya lo confirmas, no obstante, aun no siendo delegado de prevención:
-la LPRL le atribuye el derecho a participar con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de seguridad y salud;
-y, por otra parte, en materia de información y consulta en materia de PRL, el art. 34 LPRL apartados 1 y 2, y como se viene interpretando por la jurisprudencia, dada la concurrencia de representantes de distinta naturaleza con competencias en materia de prevención, matiza que:
-los representantes unitarios (delegados de personal y comité de empresa) tienen las competencias que en materia de prevención le atribuye el ET, el cual a su vez dice que no son las únicas las recogidas en el ET sino que las amplía a las recogidas en otras normas;
-los representantes sindicales las competencias en materia de prevención que le atribuye la LOLS,
-y los delegados de prevención y comité de seguridad y salud (que éste no es un órgano de representación de los trabajadores sino un órgano de participación, matiz importante y de ahi que se permita que en las reuniones estén los delegados sindicales que no sean delegados de prevención), las competencias que le atribuye la LPRL.

El tema está en que muchas veces coinciden en un mismo sujeto la condición de representante unitario, sindical y además de delegado de prevención.

 

Ximena

Nuevo miembro
Otra cosa que no salió en los post, y relativa a la promoción de elecciones (dices que parece ser que están interesandose), no te planteaste la posibilidad de que se pueden promover elecciones para Comité de empresa conjunto (ojo, distinto del intercentros, que no tiene nada que ver):

ART. 63.2 ET:
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

**No se como están de dispersos los centros, pero los que tengan más de 50 ya está claro Comité de empresa propio, y los otros todos con menos de 50 trabajadores de la misma provincia (o municipios limítrofes si estos están en distintas provincias) un comité de emrpesa conjunto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En definitiva, y llegando tarde al debate; entiendo que, si en una empresa no ha habido elecciones a comité de empresa, no puede existir la figura del delegado sindical; pues, al menos, por lo que se ve, se exige la existencia de comité de empresa, aunque el sindicato en cuestión no haya llegado al 10% de votos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No Ximena, en este caso el delegado sindicial no es delegado de prevención. Como ya he dicho, forma también parte del comité de empresa, pero no es delegado de prevención. Pero estamos hablando del centro inicial, el que tiene más de 250 trabajadores, con su comité de empresa, delegados de prevención y donde se constituyó en su momento la sección sindical, pero teniendo en cuenta que en ese momento era el única centro de trabajo de la empresa, por lo que, imagino que nadie se planteaba si se tratata de una seccion sindical del centro de trabajo o del toda la empresa, ambos ámbitos coincidían,

Y nade discute las facultades que el ET, la LOLS, la LPRL, etc, otorga al comité de empresa, delegados de prevención, delegados sindicales, etc. la cuestión está, repito, cuando esa seccion sindical (o ese delegado sindical, pero, por error de enfoque, quien reclama es la seccion sindical), constituida en esas circunstancias (en un centro de trabajo concreto, pero cuando sólo existía un centro de trabajo, y cuyo delegado sindical es miembro del comité de empresa de ese centro inicial)  pretende arrogarse competencias relativas a otros centros de trabajo, además de entre 10 y 15 empleados cada uno y, al menos de momento, sin representación unitaria (en este caso delegados de personal) ni, por tanto, delegados de prevención.
E imagino que pretende arrogarse esa potestad tratando de presentarse como seccion sindical de toda la empresa, y, por tanto, de todos sus centros (independientemente de la plantilla de cada uno de ellos, representación del sindicato en los mismos, incluso de que exista o no representación unitaria de los trabajadores)
Y en ese sentido, al margen de quedarme claro que la potesdad sería, en todo caso, del delegado sindical no de la seccion sindical (pero eso tiene fácil arreglo), parece que algunos ven claro que en la medida en que se trate de centros de menos de 250 trabajadores o en los que no exista comité de empresa no pinta nada una seccion sindical, aunque, repito, pretenda tener un ambito de represetacion  a nivel global de la empresa.

Y no, Ximena, en ese caso no cabe la  posibilidad (que en todo caso deberían plantear ellos, no la empresa) de comités conjuntos,  bien porque los que tienen menos de 50 trabajadores no están en la misma provincia, bien porque los que coinciden en la misma provincia uno de ellos tiene más de 50 trabajadores y comité de empresa propio.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
En definitiva, y llegando tarde al debate; entiendo que, si en una empresa no ha habido elecciones a comité de empresa, no puede existir la figura del delegado sindical; pues, al menos, por lo que se ve, se exige la existencia de comité de empresa, aunque el sindicato en cuestión no haya llegado al 10% de votos.

Mmmm, no estoy tan seguro de ello, Fernando, tal vez sea acpetable que, tratandose de un centro de trabajo de más de 250 trabajadores, puedan consituirse igualmente, y en ausencia de comité de empresa, secciones sindicales con un sólo delegado sindical (pero debería contrastarlo, o al menos leerme más detenidamente la LOLS).

Pero, aún acentando eso... qué sucede cuando una seccion sindical pretende consituirse con ámbito de empresa  y ésta tiene centros de menos de 250 trabajadores. Pueden tener sus delegados sindicales (que pertenecen, obviamente, a otros centros) las mismas prerrogativas que en los centros de más de 250 trabajadores.
Y si aceptamos eso, ¿pueden alcanzar esas prerrogativas a las que alcanzan a los delegados de prevención? (ya no me refiero al derecho a particpar con voz pero sin voto en las reuniones del comité de seguridad y salud que que, al tratarse de centros de menos de 50 trabajadores, no existe).
Y aceptando todo eso, ¿no debería consituirse expresamente como seccion sindical (y delegado sindical) a nivel de empresa y de todos sus centros (o el hecho de que cuando se constiuyó cuando solo existia un solo centro, puede entenderse que pueda ser considerada como seccion sindical a nivel de empresa, sin necesidad de más trámites?

Obviamente, si ya contestamos que no  a la primera pregunta, las demás sobran.

Gracias de nuevo a todos los que estáis participando en este post y que es de bastante importancia (y urgencia) para mi,

Saludos
 

Ximena

Nuevo miembro
Nando-bcn

Estaba buscando las sentencias referidas a que la determinación del ámbito de las secciones sindicales corresponde a los sindicatos, estoy en ello, dame tiempo, que además me interesa por otro tema.
Y respecto a las competencias de los delegados sindicales, hay alguna sentencia reciente pero se refiere al personal laboral de administración, que busco también y la subo por si tuviera referencias a otras sentencia.

Y respecto a lo que dices del Comité de empresa conjunto, no se si no te entiendo o me entendiste tú mal:
Dices:
Y no, Ximena, en ese caso no cabe la posibilidad (que en todo caso deberían plantear ello, no la empresa) de comités conjuntos, bien porque los que tienene menod de 50 trabajadores no están en la misma provincia, bien porque los que coinciden en la misma provincia uno de ellos tiene más de 50 trabajadores y comité de empresa propio.
-Ya sé que la iniciativa no es de la empresa.
-No entiendo esto… bien porque los que coinciden en la misma provincia uno de ellos tiene más de 50 trabajadores y comité de empresa propio….pues que exista un centro con más de 50 trabajadores con comité de empresa propio NO impide que el resto de centros de la misma provincia (o municipios limítrofes) que no alcancen los 50 trabajadores, sumen los trabajadores y entre todos constituyan un comité de empresa conjunto.
El propio precepto indica que si un centro o varios tiene 50 o más trabajadores constituirá un comité de empresa propio y CON TODOS los demás centros de la misma provincia que sumando los trabajadores tengan 50 o más se constituirá otro comité (el conjunto).

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ximena dijo:
Nando-bcn

Estaba buscando las sentencias referidas a que la determinación del ámbito de las secciones sindicales corresponde a los sindicatos, estoy en ello, dame tiempo, que además me interesa por otro tema.
Y respecto a las competencias de los delegados sindicales, hay alguna sentencia reciente pero se refiere al personal laboral de administración, que busco también y la subo por si tuviera referencias a otras sentencia.

Y respecto a lo que dices del Comité de empresa conjunto, no se si no te entiendo o me entendiste tú mal:
Dices:
Y no, Ximena, en ese caso no cabe la posibilidad (que en todo caso deberían plantear ello, no la empresa) de comités conjuntos, bien porque los que tienene menod de 50 trabajadores no están en la misma provincia, bien porque los que coinciden en la misma provincia uno de ellos tiene más de 50 trabajadores y comité de empresa propio.
-Ya sé que la iniciativa no es de la empresa.
-No entiendo esto… bien porque los que coinciden en la misma provincia uno de ellos tiene más de 50 trabajadores y comité de empresa propio….pues que exista un centro con más de 50 trabajadores con comité de empresa propio NO impide que el resto de centros de la misma provincia (o municipios limítrofes) que no alcancen los 50 trabajadores, sumen los trabajadores y entre todos constituyan un comité de empresa conjunto.
El propio precepto indica que si un centro o varios tiene 50 o más trabajadores constituirá un comité de empresa propio y CON TODOS los demás centros de la misma provincia que sumando los trabajadores tengan 50 o más se constituirá otro comité (el conjunto).

Saludos.

Muchas gracias por tu interés y ayuda, Ximena. Si localizas esas sentencias, sin duda me resultaran muy útiles.

Por otro lado, y respecto a la posibilidad de comités conjuntos, te detallo el caso para confirmar que nos entendemos y que no cabe esa posibilidad:

- En total existen 3 centros de trabajo. En nigún caso estan en localidades limítrofes.
- Dos de ellos están en la misma provincia, pero uno de ellos tiene más de 50 trabajadores (de hecho, tiene varios cientos) y comité propio. Por tanto, entiendo que esos dos centros en la misma provincia no pueden constitir un comité conjunto.
- el otro centro esta en una provincia distinta. Entiendo que ahí tampoco cabe la posibilidad de comité conjunto
- dicho de otro modo, los dos unicos centros que no superan los 50 empleados pertenecen a provincias distintas

Queda claro entonces que no cabe esa posibilidad, ¿no?

En cualquier caso, esa ya sería otra historia, Me gustaria centrarme en las competencias de los delegados sindicales, especialmente en materia de prevención de riesgos, así como la posibilidad de existir secciones sindicales a nivel de empresa cuando existen centros que no superan los 250 trabajadores y en los que, además, no existe representacion unitaria.

Gracias de nuevo
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si no tienen el 10%, tienen derecho a un delegado sindical, Ximena. 

Al final, volviendo al punto de partida del tema de Nando, el ambito de actuacion de un delegado sindical del art. 10 LOLS viene determinado por el ambito de actuacion del Comite de Empresa.

Si las elecciones se celebran en un centro de trabajo, el Comite de Empresa representa a los trabajadores de ese centro de trabajo unicamente, y por tanto, si hubiera un delegado sindical por cumplir los requisitos del art. 10 LOLS, su ambito de actuacion se limita a ese centro de trabajo.

Si las elecciones se celebran agrupando centros de trabajos, el Comite de empresa conjunto resultante representa a los trabajadores de esos centros agrupados, y por tanto, si hubiera un delegado sindical por cumplir los requisitos del art. 10 LOLS, su ambito de actuacion se extiende a esos centros de trabajo (el computo de los 250 trabajadores, o mas, se hace ya no por centro, si no por la suma de trabajadores de esos centros, o sea, la unidad electoral).

Como dice el Supremo, para interpretar el computo de trabajadores del art.10 LOLS - empresa o centro -  y por ende, para determinar si tienen derecho a un delegado sindical se hace "en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa".

Respecto a la posibilidad de existir secciones sindicales a nivel de empresa cuando existen centros que no superan los 250 trabajadores y en los que, además, no existe representacion unitaria, la respuesta es que tendrian derecho a constituir una seccion sindical del art. 8 LOLS, pero no un delegado sindical del art. 10 LOLS, que son los que tienen derecho, entre otros,  derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa son los delegados sindicales.

Una clave la da el propio art.10.3 LOLS al decir que "los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa (...)".

Es decir, si no hay Comite de Empresa - sea conjunto o por centro - nunca va a haber un delegado sindical del art. 10 LOLS. Y si hay Comite de Empresa, conjunto o de centro, habra delegado sindical cuando la unidad electoral - de centro o agrupacion de centros - sume al menos 250 trabajadores.

Buen finde.








 




 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias de nuevo a todos por vuestras aportaciones.
Creo que poco a poco voy llegando a ciertas conclusiones y de momento, creo que una podría ser:

- pueden existir secciones sindicales a nivel de empresa, incluso incluyendo centros de menos de 250 trabajadores (aunque entiendo que han de constituirse expresamente como tales, y en este caso no tengo noticia de que lo hayan hecho)

- pero delegados sindicales sólo pueden existir en la medida en que  exista comité de empresa, en principio en centros con más de 250 trabajadores. Por tanto, no pueden existir delegados sindicales en centros de menos de 250 trabajadores ni  aún  en el caso de que exista una sección sindical a nivel de empresa.

- y respecto al derecho previsto en el art. 10.3 de la LOLS de tener acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa (y dejando de momento de lado si puede incluir la que reciban los delegados de prevención, que yo entiendo que no), queda referido a los delegados sindicales no a la seccion sindical, y además refiréndose a los delegados de secciones sindicales que no estén representados en el comité de empresa.

En conclusión, que si la reinvindicación por parte de la seccion sindical de obtener información de un determinado centro de trabajo que carece de comité de empresa, además, de información en materia de prevención de riesgos laborales (la que la empresa facilitaria a los delegados de prevención, si hubieran) se basa en lo previsto en el art. 10 (yo creo que se basan en alguna sentencia pero referida a ese supuesto), no es de recibo, ya que ese articulo concede ese derecho de acceso a información y documentación a los delegados sindicales (de sindicatos no presentes en el comité de empresa, partiendo, por tanto, de la base de que existe comité de empresa en ese centro) no a las secciones sindicales, y nada cambia el que éstas pretendan arrogarse un ámbito de competencia a nivel de empresa y de todos sus centros.

Otra cosa, y en lo que trataré de centrarme ahora (y algo se ha apuntado ya en alguna intervención dentro de este post) son las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que la Ley reconoce expresamente a las secciones sindicales.

En fin, gracias de nuevo por vuestras aoprtaciones y, por supuesto si alguien lo ve de otra manera o puede aportar algún otro matiz, por favor que lo haga.

Un saludo
 
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