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Buenas noches, una empresa que complementa el salario a los trabajadores que están en ERTE (suspensión), ese complemento de la prestación del desempleo cotizaría? a qué clave se le asignaría para el CRA??. Muchas gracias y ánimo a tod@s.
Al hilo de esto, si la empresa paga un complemento para compensar esa pérdida económica, ¿cotiza? ¿o también está sujeto a la bonificación? ¿O se trata como una indemnización y lleva simplemente IRPF?
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