complementaria

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!! tengo una empresa que quiere pagar a los trabajadores una extra, la va a abonar este mes.
¿tengo que presentar complementaria a la SS? prorrateo los importes de Enero a Diciembre? y por otro lado, al abonarla este mes entiendo que tengo que presentarla el mes que viene?
 

BSK

Miembro activo
NOEMI dijo:
Buenas!! tengo una empresa que quiere pagar a los trabajadores una extra, la va a abonar este mes.
¿tengo que presentar complementaria a la SS? prorrateo los importes de Enero a Diciembre? y por otro lado, al abonarla este mes entiendo que tengo que presentarla el mes que viene?

Si no la has prorrateado en la base durante todo el 2019 yo la llamaría BONUS, la pagaría en diciembre, la añadiría a la base de diciembre y a partir de Enero empieza a prorratearla correctamente.
 

NOEMI

Miembro conocido
no todos los años la paga, este año porque les ha ido bien, si la cotizo de golpe en Diciembre entiendo no es correcto, debería prorratearla con una complementaria?
 

fundación

Miembro conocido
En complementarias enero-octubre, modificar L00 noviembre con 1/12 y también añadir en diciembre.
 

BSK

Miembro activo
NOEMI dijo:
no todos los años la paga, este año porque les ha ido bien, si la cotizo de golpe en Diciembre entiendo no es correcto, debería prorratearla con una complementaria?

Entiendo que estamos hablando de un L90 con recargo?. Si no todos los años la paga, como dices, para mi es un BONUS de toda la vida en función de objetivos. Pero bueno, si quieres darle la consideración de Paga extra, tu misma, pero si es una paga extra comienza a ponerla en la base desde enero, si no, me mantengo en que es un BONUS porque no sabes si se va a pagar el año que viene.
 

fundación

Miembro conocido
El bonus vendrá por los resultados anuales, entiendo, por tanto el devengo es anual. Otra opción, menos problemática a efectos de defensa ante recargos, y más irregular, es pagarlo en enero y cotizar "a futuro" durante el próximo ejercicio.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Vaya, parece que no soy el único con este problema. ;)
BSK dijo:
NOEMI dijo:
no todos los años la paga, este año porque les ha ido bien, si la cotizo de golpe en Diciembre entiendo no es correcto, debería prorratearla con una complementaria?

Entiendo que estamos hablando de un L90 con recargo?. Si no todos los años la paga, como dices, para mi es un BONUS de toda la vida en función de objetivos. Pero bueno, si quieres darle la consideración de Paga extra, tu misma, pero si es una paga extra comienza a ponerla en la base desde enero, si no, me mantengo en que es un BONUS porque no sabes si se va a pagar el año que viene.

Y a pesar de vuestros comentarios, sigo con dudas respecto del tema.

1º) Entiendo que el BONUS es un pago extraordinario (que no paga extra) que el empresario da a sus trabajadores por la consecución de unos objetivos o la terminación de un trabajo que ha supuesto un rédito extraordinario a la empresa.

2º) Según he leído ya en varios artículo de diversas webs que he encontrado con San Google, y en concreto, una de Iberley (fechada en Enero de 2017... ¿ha cambiado la legislación desde entonces?) se dice que hay que realizar la cotización con liquidaciones "fuera de plazo que se ingresarán mediante una L03" y "no se aplicará recargo".

En mi caso, me temo, que no voy a poder modificar la liquidación de Noviembre como dice Fundación incrementando la base 1/12 del bonus... más que nada porque la bomba me la han soltado a mediodía en plan "mira como les saldría a estos la nómina de Diciembre si les dan un bonus de unos seis mil euros". O sea, que para empezar no han definido la cantidad.

Como tenía claro que la cotización sería por complementarias (ahora me hacéis dudar entre la L03 y la L90 que propone BSK... ¡y además con recargo! :-\ :'(), he realizado las simulaciones de las nóminas con el incremento de la base en 500 € y calculando el IRPF con los "6.000 extras" y teniendo en cuenta también los ingresos de SS de las 11 complementarias.

Ahora a esperar que hablen los "jefes" y a ver qué deciden... ¡y cuándo! ¡¡¡QUE MENUDAS FECHAS SON ÉSTAS!!! :mad:

Felices fiestas a todos.  :-*
Salu2. 8)


 

Ro

Miembro activo
Complementaria L03 ( código 008)de enero a noviembre. Y la doceava parte la incluyes en la nómina de diciembre.
Como lo cobra en diciembre fecha control 31/12/2019 para la L03 ( de enero a noviembre)
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por tu respuesta, Ro... ¿pero qué es código 008? ¿el que se refiere a otras causas? He hecho complementarias de atrasos y sé que hay también por sentencias judiciales, etc., pero nunca me había fijado que tuvieran un código.

...Lo demás me sirve también para el "y si" que me han dicho esta mañana: doblar el bonus. Le he he hecho la previsión al jefe y le he dicho que la cotización máxima mensual es de 4.000 euros y picos... por lo que todavía tienen un margen para seguir haciendo pruebas.  ;D

Pero también me han dicho de calcularle como le influiría un bonus a uno de los directivos que tiene contrato laboral (aunque es autónomo porque tiene participación en la empresa) por lo que se le calcula la retención por tablas. Es un nuevo cliente que nos ha llegado por lo que desconozco cuanto paga de autónomos y este dato hay que incluirlo en el cálculo de la retención como si fuese el gasto de la seguridad Social de un trabajador común, ¿verdad?

Ya le hemos pedido la cantidad total que va a pagar de autónomos en 2019 para hacer el ajuste del tipo de retención. La diferencia entre hacer el cálculo sin gastos (sólo los 2000 de "otros gastos) o con una cuota mensual de 280 € (que posiblemente sea superior) es de 6 puntos porcentuales... no creo que le salga a devolver pero, creo, que tampoco es cuestión de que le devuelvan por haberle retenido en exceso por no haber tenido en cuenta unos gastos "previsibles".

Salu2.


He caído al recordar que al hacer rentas, a varios "autónomos societarios" les incluyo en los rendimientos del trabajo el gasto de autómonos.
 
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