complemento actividad y pagas extras en construccion

SOL

Nuevo miembro
¿El complemento actividad en construcción es por dia efectivamente trabajado, de lunes a viernes o de lunes a sabado?
Si no se puede prorratear las pagas en contratos nuevos.¿El resto de trabajadores pueden seguir teniendo las pagas prorrateadas?Gracias
 
C

cristinart

Guest
Segun el convenio de la construcción no existe complemento por actividad así que se trata de un complemento personal por lo tanto el devengo estará en función de como se halla pactado.
Y el no prorrateo de las pagas extras es para todos los contratos que afectan el Convenio General de la Construcción (los de antes y los de ahora).
 

Natalia

Nuevo miembro
El convenio de la construcción de la provincia de Valencia dice:
"Se prohíbe para los nuevos contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del Convenio General de la Construcción el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por nalización de
contrato, prohibiéndose por tanto con carácter general el pacto por salario global."
Por lo que los contratos anteriores si que pueden mantener el prorrateo de las pagas extra.

En cuanto al complemento de actividad dice:
"El complemento de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad"
Por lo que entiendo que se devenga de lunes a sábado.

Supongo que como los convenios provinciales vienen a decir lo mismo que el convenio general se aplicará para todo igual.
 

ManuelSM2

Miembro
Disculpad que recupere este Post antiguo. ¿ Entendéis también que el Complemento de Actividad debe pagarse los sábados conforme a lo que indica este convenio? Nosotros lo hemos venido entendiendo así. En la actualidad este artículo sigue exactamente igual. "...El complemento de actividad se calculará sobre todos los días trabajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad." 
 

BRANDO

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Yo entiendo que no. A no ser que lo especifique expresamente el convenio provincial. En este caso que dices creo que se refiere a los días de convenio que se toman de fiesta para compensar las 1738 horas anuales.
 

ManuelSM2

Miembro
BRANDO dijo:
Yo entiendo que no. A no ser que lo especifique expresamente el convenio provincial. En este caso que dices creo que se refiere a los días de convenio que se toman de fiesta para compensar las 1738 horas anuales.

Ahí es donde me hace dudar, en si ese artículo está refiriéndose a esos días no laborables de convenio o a todos los días del año que siendo laborables, no se trabajan.  Lo que pasa es que esos días en concreto, que cada año salen publicados cuáles son, se consideran como días No laborables y el Convenio habla de días laborables.


Dice: " Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2017 las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1738 horas... "

Lo he leído muchas veces pero sigo teniendo mis dudas al respecto.
 
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