BRANDO dijo:
Yo entiendo que no. A no ser que lo especifique expresamente el convenio provincial. En este caso que dices creo que se refiere a los días de convenio que se toman de fiesta para compensar las 1738 horas anuales.
Ahí es donde me hace dudar, en si ese artículo está refiriéndose a esos días no laborables de convenio o a todos los días del año que siendo laborables, no se trabajan. Lo que pasa es que esos días en concreto, que cada año salen publicados cuáles son, se consideran como días No laborables y el Convenio habla de días laborables.
Dice: " Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2017 las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como
no laborables, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1738 horas... "
Lo he leído muchas veces pero sigo teniendo mis dudas al respecto.