Buenos días
Convenio de artes gráficas y manipulados del papel
7.3.5 Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.
Si una persona trabajadora lleva 3 años en la empresa, ¿cobra 1 trienio?
No entiendo el primer párrafo cuando habla de 2 trienios y quinquenios sucesivos
Gracias
Convenio de artes gráficas y manipulados del papel
7.3.5 Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.
Si una persona trabajadora lleva 3 años en la empresa, ¿cobra 1 trienio?
No entiendo el primer párrafo cuando habla de 2 trienios y quinquenios sucesivos
Gracias