Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Artículo 48. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
Trabajador con Incapacidad Temporal el día 1 de mayo.
El día 5 de mayo es ingresado en el hospital por complicaciones en el cuadro médico.
1) ¿Le correspondería el complemento que estipula el convenio?
2) En caso afirmativo, ¿desde el día 1 o desde el día 5?
Artículo 48. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
Trabajador con Incapacidad Temporal el día 1 de mayo.
El día 5 de mayo es ingresado en el hospital por complicaciones en el cuadro médico.
1) ¿Le correspondería el complemento que estipula el convenio?
2) En caso afirmativo, ¿desde el día 1 o desde el día 5?