Complemento Convenio por IT con hospitalización

Santiago

Miembro conocido
Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Artículo 48. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente.
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y periodos:
1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización: a partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
2. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización a partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.

Trabajador con Incapacidad Temporal el día 1 de mayo.
El día 5 de mayo es ingresado en el hospital por complicaciones en el cuadro médico.

1) ¿Le correspondería el complemento que estipula el convenio?
2) En caso afirmativo, ¿desde el día 1 o desde el día 5?
 

Marcos N

Miembro activo
Del texto que adjuntas se entiende que sí y desde el día 5 y mientras dure la misma y el periodo de convalecencia.
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias Marcos N
Yo también lo entiendo así
En un caso extremo, trabajador en baja médica el día 1 y que es ingresado el día 25 por complicaciones, no tendría sentido abonar el complemento desde el día 1

 
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