LAURA TORIBIO
Nuevo miembro
Buenas tardes!!
tendría una duda sobre la aplicación en nómina de la antiguedad de este convenio, os lo redacto tal cual;
Los trabajadores que, en dicha fecha, ya hayan alcanzado el 50% de antigüedad, les será de aplicación el máximo del 60% establecido en el anterior convenio, en la fecha que corresponda.
A los trabajadores que, a la citada fecha, ya hayan alcanzado el primer bienio de antigüedad (según el redactado anterior del convenio), se les seguirá manteniendo el 5% de antigüedad sobre el salario base, pero a partir de aquí ya se les aplicará la nueva regulación acordada en el primer punto.
Entiendo que lo que hay que aplicar es que se tiene que abonar el 10% del SB cada 4 años hasta llegar a un tope de 4 x 5 = 20 años, que seria el 50%, y en el caso de que ya se venga percibiendo esta antiguedad aplicar en nómina un 60% sobre el SB.
Gracias!
tendría una duda sobre la aplicación en nómina de la antiguedad de este convenio, os lo redacto tal cual;
Artículo 19. Complemento personal de antigüedad
A partir del 1 de enero de 2022, se abonará a razón de un cuatrienio y cuatro quinquenios del diez por ciento calculados sobre el Salario Base.Los trabajadores que, en dicha fecha, ya hayan alcanzado el 50% de antigüedad, les será de aplicación el máximo del 60% establecido en el anterior convenio, en la fecha que corresponda.
A los trabajadores que, a la citada fecha, ya hayan alcanzado el primer bienio de antigüedad (según el redactado anterior del convenio), se les seguirá manteniendo el 5% de antigüedad sobre el salario base, pero a partir de aquí ya se les aplicará la nueva regulación acordada en el primer punto.
Entiendo que lo que hay que aplicar es que se tiene que abonar el 10% del SB cada 4 años hasta llegar a un tope de 4 x 5 = 20 años, que seria el 50%, y en el caso de que ya se venga percibiendo esta antiguedad aplicar en nómina un 60% sobre el SB.
Gracias!