complemento de festividad

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
A un trabajador contratado de viernes a domingo, le pagarías este complemento a mayores siempre? O solo aquellos días que trabajara y fueran festivo?
Artículo 39. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.


Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del 40 % del salario base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute del descanso compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada trabajador o trabajadora.
 
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