GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
Una persona que trabaja de viernes a domingo, en este caso le pagarias el complemento de festividad. O solamente en el caso de que trabajará un domigo festivo?
Artículo 39. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.
Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos
en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su
descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del
40 % del salario base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute
del descanso compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada
persona trabajadora.
Artículo 39. Complemento de festividad y descanso semanal obligatorio.
Al personal que haya de prestar servicios los días de su descanso semanal y festivos, establecidos
en su calendario laboral, se le compensará con un complemento salarial por cada día de su
descanso semanal o festivo establecido en su calendario laboral, equivalente al incremento del
40 % del salario base por cada día trabajado en estas condiciones, sin perjuicio de que disfrute
del descanso compensatorio de los fijados como de trabajo en el calendario laboral de cada
persona trabajadora.