Complemento IT/AT durante ERTE por COVID

Vhaidran

Miembro
Buenas tardes,

Disculpar las molestias. En caso de que un trabajador en situación de ERTE se le notificase un AT por Covid, se entiende que es pago directo y no pago delegado, y convenio colectivo establezca que las IT/AT se complementan al 100%.¿Dicho complemento se continúa aplicando aunque el trabajador este en suspensión por COVID, y dicha baja se haya producido una semana después de haber iniciado el ERTE?
 

Fedayn

Miembro
Según las instrucciones que me ha pasado una mutua (y que deberían ser comunes a todas ellas, pues la mutua me comentó que resultan de reuniones con el SEPE al respecto del tratamiento de estas cuestiones en el ámbito de los ERTES vigentes):

"Baja IT Covid-19: pagaremos la IT en régimen de pago directo y con las normas de AT (al 75% y con la base reguladora de AT)" en ERTE de suspensión.

En estos casos, y según el Boletin RED 10/2020, sería un supuesto en el que no prevalecen las peculiaridades de cotización del ERTE. El Boletín RED se refiere al ERTE por fuerza mayor ya que todas estas situaciones pueden afectar a la exoneración de cuotas. No obstante, si hacemos abstracción de la exoneración, en mi opinión también debe entenderse que en cuestiones de prevalencia de una situación u otra, debería ser lo mismo para el ERTE del art. 23 RDL 8/2020. Por tanto, si existe abono de la prestación, entiendo que el régimen debería ser el mismo que en activo, es decir, con abono, en su caso, del complemento de IT, siempre y cuando el criterio que se aplique sea el del abono en estas situaciones puesto que, al respecto, he visto tanto opiniones a favor como en contra del abono del complemento de IT (en su regulación como complemento de IT derivada de AT) y desconozco si ha habido alguna suerte de criterio unificado al respecto.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
No es un AT por COVID. Solo se equipara a efectos de subsidio, 75%. No sería aplicable el complemento para AT, ya que no lo es.
 
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