COMPLEMENTO IT CONVENIO COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS ESTATAL

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D

DAVIDIRU

Guest
A ver como interpretáis este artículo del convenio:


a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido
en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones
hasta el límite de doce meses excepcionando el plus de transporte,
pudiéndose prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos
en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha
hospitalización.


¿el complemento sería el 100% del salario desde el 4º día o desd el 1º día de la it?
 

CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo lo mismo, 100% desde el primer día un máximo de 12 meses y 18 si existe hospitalización.
 

Raquel GR

Miembro activo
umm, yo diría que  para enfermedad desde el cuerto día inclusive, dice complementará las prestaciones obligatorias, durante los tres primeros días no hay prestación y, por accidente pues desde el día siguiente de la baja.

Y sobre retribuciones no sobre la base

Un abrazo David  :D
 
V

val2005

Guest
Coincido con Raquel. Según dices habla de complemento al 100% de las prestaciones obligatorias, y en caso de IT CC no hay prestación alguna,por tanto el complemento de 100% sería a mi entender a partir del 4º día, y CP si que desde el 1º día.
 
D

DAVIDIRU

Guest
gracias a todos. he enviado una consulta a la comisión paritaria del convenio. ya os diré lo que me dicen.
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola DAVIDIRU, eso de enviar una consulta a la comisión paritaria es factible? como te pones en contacto con ellos? me interesa esto.
 
D

DAVIDIRU

Guest
Juan Miguel dijo:
Hola DAVIDIRU, eso de enviar una consulta a la comisión paritaria es factible? como te pones en contacto con ellos? me interesa esto.

hola, en los convenios colectivos suele venir domicilio de las comisiones de interpretación del convenio. si no viene lo que hago es enviar la consulta a la atencion de la comisión a la dirección del sindicato que haya negociado el convenio.
 
D

DAVIDIRU

Guest
Me acaba de decir un compañero que el complemento de it en ese caso, cuando el convenio habla de complementar las prestaciones obligatorias de la seguridad social hay que hacerlo desde el día 16º de la baja ya que del 4º día al 15º son a cargo de la empresa y la prestación obligatoria de la seguridad social se inicia el día 16º.

me va a pasar sentencias . os tendré informados.
:mad: :mad: :mad: :mad:
 
D

DAVIDIRU

Guest
He recibido hoy el acta de la comisión interpretadora del convenio de comercio de flores y plantas.
Se acuerda o expone que el complemento es desde el 1º día en que se produzca la it.

el que quiera que le pase copia de la misma que me lo pida.

:eek: :eek:
 
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