D
DAVIDIRU
Guest
A ver como interpretáis este artículo del convenio:
a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido
en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones
hasta el límite de doce meses excepcionando el plus de transporte,
pudiéndose prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos
en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha
hospitalización.
¿el complemento sería el 100% del salario desde el 4º día o desd el 1º día de la it?
a) En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social, del personal comprendido
en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones
hasta el límite de doce meses excepcionando el plus de transporte,
pudiéndose prorrogar hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos
en centro hospitalario y operación quirúrgica, mientras dure dicha
hospitalización.
¿el complemento sería el 100% del salario desde el 4º día o desd el 1º día de la it?