Complemento IT cuando la persona trabajadora no tiene carencia

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes

Trabajadora entra en situación de IT por enfermedad común
No tiene carencia

Según el convenio de aplicación en la empresa (Acción e intervención social) se establece lo siguiente:

Artículo 52. Cobro durante el periodo de IT.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100 % de la base aplicable.
En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la prestación derivada de esta contingencia desde el primer día de enfermedad común hasta alcanzar el 100 % de la base de contingencias comunes del mes anterior al del hecho causante.
No obstante lo anterior en el caso de que la incapacidad temporal por enfermedad común alcance un 10 % del total de los trabajadores de la plantilla de cada centro de trabajo, el complemento de los trabajadores de ese centro de trabajo por esta prestación podrá ser reducido hasta completar el 80 % de la base de contingencias comunes del mes anterior desde el primer día de enfermedad a aquellos trabajadores o trabajadoras con bajas inferiores a 15 días.
La aplicación de estos complementos sólo se producirá si previamente se ha justificado debidamente la situación de incapacidad temporal con el correspondiente parte de baja médica o de accidente y los sucesivos partes de confirmación.

El hecho de que la persona no tenga carencia, ¿quiere decir que no tiene derecho a complemento por IT o si la empresa lo desea puede abonar este complemento por IT?
Muchas gracias
 
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