COMPLEMENTO IT EN NOMINA

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DAVIDIRU

Guest
Al hilo del post que abrí con el tema del complemento de it en el convenio de comercio de flores y plantas, con carácter general cuando los convenios dicen de complementar las prestaciones de it por enfermedad común, hasta el 100% del salario total del trabajador, ¿Cómo procedéis? ¿el complemento desde el 4º día o desde el 1º día de baja? venga mojaros.

hay jurisprudencia? yo no la encuentro

gracias
 
M

MARIA55

Guest
DESDE EL PRIMER DÍA, SI SE COMPLEMENTA LO QUE SE DEJA DE PERCIBIR... SE COMPLEMENTE DESDE QUE LO DEJA DE PERCIBIR, YO LO APLICO DESDE EL PRIMER DÍA DE LA I.T.
SALUDOS
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, en principio (salvo que el convenio indique expresamente otra cosa), sin que el hecho de estar de IT afecte tampoco a las pagas extras, (salvo que la prestación, por lo que sea, fuera superior en algún momento al salario mensual. Ahí si cabria un complemento en negativo, que bien puedo arrastrar a las siguientes nóminas o bien ajustarlo de la paga extra, que es lo que yo hago).

Un saludo
 
D

DAVIDIRU

Guest
Gracias a los dos y a raquel.

nadie más se moja? venga animaros...
 

Raquel GR

Miembro activo
David, cuando te contesten de la comisión nos dices, porque ese convenio habla de prestaciones obligatorias, pero ya nos dices

Nando si complementa a salario, evidentemente cuando lleguen las pagas no tiene que descontar nada, pues no está complementando a base...
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, leyendo todo el articulo 36 del convenio colectivo, cuyo redactado en el punto b) esta equivocado ya que en la baja por accidente laboral no se exige carencia, deduciendo que quieren decir baja por accidente no laboral, interpreto del redactado literal suponiendo que tenga la carencia exigida:

Los 3 primeros dias, retribucion basica, del 4º en adelante el 100% del salario

Sin conocer lo que la comision paritaria entiende por retribucion basica, se supone que es el salario base

Por lo que si haceis consulta a la comision paritaria, preguntad tambien el significado de retribucion basica, es decir, si es el salario base o el porcentaje de prestacion que daria la SS si tuviese la carencia necesaria para cobrar la prestacion por IT

Dicho de otra forma, que especifiquen bien lo que quisieron firmar con este redactado,

Un saludo
 
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