Complemento IT

InmaRase

Miembro activo
chicos a ver si me podéis ayudar, tengo un convenio colectivo que dice lo siguiente respecto al complemento de las bajas médicas:

Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.


¿ Que entendéis vosotros? cuando cumpla el 30 día de baja médica comienza a generar el derecho a esete complemento??
 

jcg73

Miembro activo
Clavado al de consultorías,

yo entiendo que es a partir del 31º día de baja que tiene derecho a este complemento "retroactivo",,,,
 

InmaRase

Miembro activo
Es el de consultorías de Madrid si jeje.

Así es no?, a partir del 31 día de baja, tiene derecho a un complemento del 100% desde el 5ª día de la baja al 365 ¡?
 

InmaRase

Miembro activo
Pero es queen bajas de menos de 30 dias no habría que complementar no???

Tengo el caso de la que la chica, se da de baja el 1 de ABRIL, los 30 dias los hace el 30 de ABRIL. el complemento de los días correspondientes en ABRIL se los voy a meter ne MAYO, ya que el 1 de mayo seria el dia 31 de baja.....
 

fundación

Miembro conocido
InmaRase dijo:
chicos a ver si me podéis ayudar, tengo un convenio colectivo que dice lo siguiente respecto al complemento de las bajas médicas:

Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a partir de la baja.


¿ Que entendéis vosotros? cuando cumpla el 30 día de baja médica comienza a generar el derecho a esete complemento??

Yo entiendo que es desde el 5º día de baja.
 
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