Complemento IT

depaula

Nuevo miembro
Si el convenio establece una mejora en caso de IT en caso de accidente,¿ creeis que se sigue teniendo derecho una vez que el trabajador ha cumplido 365 días de baja y por tanto se suspende el contrato?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Para que se suspenda el contrato, tienen que pasar 18 meses, y darle de baja en la seguridad social.
Por tanto, a mi parecer, desde los 12 a 18 meses tendrias que seguir pagando el complemento de IT.
De todas maneras, mira a ver lo que dice el convenio colectivo.
 

Ro

Miembro activo
Comparto con testa. Hasta los 18 meses no se suspende el contrato, desde los 365 hasta 545 es pago directo pero sigue la obligación de cotizar y de complementar la i.t. en su caso.
 

depaula

Nuevo miembro
Vale, estaba confundido, sabía que se pasaba a pago directo a los 365 dias y entonces se suspendia el contrato. Bien, no se ha suspendido, pero supongamos que llega al 545 y si se suspende, entonces tiene derecho a la mejora el tiempo que este suspendido. El convenio tiene una clausula especifica normal y generica pero no dice nada de estos casos claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tiene derecho a la mejora mientras dure la IT, se dé de baja en seguridad social o no (el contrato está suspendido desde el primer día de IT).
 

fundación

Miembro conocido
http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/139189/sentencia-tsj-pais-vasco-756-2012-de-13-de-marzo-prorroga-de-la-incapacidad-temporal-derecho-a

... No ignora la Sala que en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que menciona la que aquí se recurre apoyan la solución dada por ésta, pero hubo otros Tribunales Superiores de Justicia que se decantaron por la solución opuesta y ello determinó la intervención de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cumpliendo su función unificadora, lo que ha realizado en su sentencia de 7 de noviembre de 2005 (RCUD 3846/2004), favorable a esta última tesis, en un litigio de un trabajador del Instituto Madrileño para el Empleo y Formación Empresarial sujeto a un convenio colectivo que también mejoraba las prestaciones durante la situación de incapacidad temporal, reclamando su pago en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 (día siguiente al de haber cumplido los 545 días de incapacidad temporal) y el 30 de diciembre de 2002 (fecha en la que se iniciaron los efectos económicos de la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida el 10 de febrero de 2003), durante el cual percibió la prestación básica de incapacidad temporal al amparo del art. 131 bis.2 LGSS. El Tribunal Supremo le reconoce derecho a cobrar la mejora en ese período.

Conviene reproducir las palabras de esa sentencia que fijan precisamente la cuestión sobre la que sienta cuál es la doctrina buena: "Concurre el presupuesto de contradicción, pues los supuestos de las sentencias objeto de contraste son substancialmente idénticos, ya que se trata de trabajadores que han permanecido en situación de Incapacidad Temporal hasta el agotamiento del plazo máximo de 18 meses previsto en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, pasando a la situación de prórroga de Incapacidad temporal por agotamiento de dicho plazo máximo, previsto en el artículo 131 bis) 2 de dicha Ley y, los Convenios Colectivos aplicables contienen una cláusula con similar redacción de mantenimiento de las retribuciones mensuales durante la duración de la situación de Incapacidad Laboral, sin hacer ninguna mención expresa a la extensión de dicha mejora a la situación de prórroga de la Incapacidad Laboral y, mientras la sentencia de combatida resuelve que con el transcurso de los 18 meses se entiende concluida la situación de Incapacidad Temporal y la obligación de abonar los complementos derivados del Convenio Colectivo, en cambio, en la sentencia de contraste se entiende que la obligación de abonar la mejora subsiste durante la situación de prórroga hasta el plazo máximo de 30 meses".

Contradicción que, como hemos dicho, resuelve a favor de considerar que, en esa situación de prórroga excepcional de la prestación de incapacidad temporal más allá de los 545 días, el trabajador tiene derecho a la mejora establecida en el convenio colectivo si, como era el caso, ésta no fijaba límite alguno.

Solución que se funda en los siguientes pilares: 1) la fuente del derecho a la mejora es el convenio colectivo, que es el que debe concretar el período a que se extiende; 2) la finalidad de ese tipo de mejoras es complementar la protección del trabajador en relación a la que el trabajador recibe del sistema básico de seguridad social, dado que por la imposibilidad de trabajar deja de tener derecho al salario y esa prestación básica no cubre el 100% de éste; 3) la prestación básica por incapacidad temporal extiende la protección no sólo a los 545 días previstos en el art. 128.1.a) LGSS, sino también a las prórrogas excepcionales contempladas en el párrafo segundo del art. 131 bis.2 LGSS, que siguen siendo períodos de incapacidad temporal, en los que no se trabaja por razón de la situación patológica en que se encuentra el trabajador y se sigue recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social; 4) la falta de concreción del período de la mejora revela una voluntad de vinculación con la de la prestación básica, tanto por ese silencio como por la subsistencia de la misma razón de incremento de la protección económica que está en la base del complemento.
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