Buenas tardes,
Pongo copia de un artículo del convenio colectivo de distribuidores de alimentación, es referente al complemento de IT en caso de enfermedad, no me había encontrado este redactado antes, a ver si me podéis ayudar a interpretarlo.
Gracias anticipadas,
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, en caso de accidente percibirán el 100% del salario
de la nómina.
En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad
establecida en la tabla salarial a razón de 25,5 días por mes completo o su equivalente prorrateado
En caso de intervenciones quirúrgicas o internamientos en la UCI o UVI, el trabajador percibirá el mismo
que en el caso de accidente.
Pongo copia de un artículo del convenio colectivo de distribuidores de alimentación, es referente al complemento de IT en caso de enfermedad, no me había encontrado este redactado antes, a ver si me podéis ayudar a interpretarlo.
Gracias anticipadas,
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio, en caso de accidente percibirán el 100% del salario
de la nómina.
En caso de enfermedad percibirán el 100% del salario de la nómina y se les descontará la cantidad
establecida en la tabla salarial a razón de 25,5 días por mes completo o su equivalente prorrateado
En caso de intervenciones quirúrgicas o internamientos en la UCI o UVI, el trabajador percibirá el mismo
que en el caso de accidente.