COMPLEMENTO IT

Anavale

Miembro activo
Hola! Igual es una pregunta un poco tonta, pero después de aplicar el convenio de ingeniería y oficinas... mucho tiempo, un compañero me ha hecho dudar del Art: "prestaciones por enfermedad y accidentes de trabajo" que complementan ambas al 100%. Veis lógico que sea enfermedad común o como no dice "común" pero si trabajo, podría ser enfermedad laboral? Siempre lo he aplicado por enfermedad común, pero es cierto que no lo dice claramente y si pone "trabajo".Gracias
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Si te refieres a este articulo:

Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

entiendo que habla de ambas contingencias: enfermedad común - accidente no laboral y accidente laboral - enfermedad profesional

Un saludo
 
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