¿Te refieres a la Disposición Adicional Segunda?
Es que el complemento IT del artículo 41 de ese convenio es solo para Accidente o Enfermedad Profesional
Y en enfermedad común solo subsiste, mediante la DA 2ª, "a título individual", para aquellas personas que ya estuviesen trabajando y les fuese de aplicación el Convenio de Peluquería de Señoras de Barcelona.
Me extrañaría que una trabajadora desde el año 2005 no tuviese carencia.
Si es por ATEP, el complemento es de "hasta el 100 % del salario promedio de los últimos 12 meses,[...] y hasta [...] 150 días". Si tiene carencia, solo se complementa la diferencia, y si no tiene carencia, toca pagar la totalidad.