Complemento por enfermedad común sin carencia

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
El convenio de peluquerías y centros de estética de Catalunya establece un complemento salarial del 100% en caso de enfermedad común del día 1 al día 75 de la baja médica
Si la trabajadora no tiene carencia, ¿hay que abonar este complemento?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Te refieres a la Disposición Adicional Segunda?

Es que el complemento IT del artículo 41 de ese convenio es solo para Accidente o Enfermedad Profesional

Y en enfermedad común solo subsiste, mediante la DA 2ª, "a título individual", para aquellas personas que ya estuviesen trabajando y les fuese de aplicación el Convenio de Peluquería de Señoras de Barcelona.

Me extrañaría que una trabajadora desde el año 2005 no tuviese carencia.

Si es por ATEP, el complemento es de "hasta el 100 % del salario promedio de los últimos 12 meses,[...] y hasta [...] 150 días". Si tiene carencia, solo se complementa la diferencia, y si no tiene carencia, toca pagar la totalidad.
 

BSK

Miembro activo
Si una trabajadora no tiene carencia, no tiene derecho al cobro de la IT. Los convenios vienen a decir que se complementará hasta el 100% de la base reguladora desde un día determinado. Si no hay base reguladora, dificilmente puede haber un complemento.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Exacto, este tema se trató ya... a mí se me dió el caso, mecanizas la IT sin subsidio ni complemento ( la empresa que culpa tiene que el trabajador trabaje poco jajaja)y como sigue en alta, en cuanto haga los 180 días, se empieza a devengar el subsidio y el complemento.
 
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