Buenos días
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña complementará el salario de los trabajadores:
"En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de la hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalescencia".
En este caso, es un trabajador de baja médica desde el 24 de septiembre.
El 3 de octubre, estando en situación de baja médica, ingresa en urgencias con hospitalización por una complicación relacionada con la enfermedad común que da lugar a la baja médica.
¿Le correspondería el complemento que establece el convenio a partir del día 3 de octubre o este complemento es únicamente cuando la hospitalización se produce el día que da lugar a la baja médica?
El convenio de oficinas y despachos de Cataluña complementará el salario de los trabajadores:
"En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización: a partir del día de la hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalescencia".
En este caso, es un trabajador de baja médica desde el 24 de septiembre.
El 3 de octubre, estando en situación de baja médica, ingresa en urgencias con hospitalización por una complicación relacionada con la enfermedad común que da lugar a la baja médica.
¿Le correspondería el complemento que establece el convenio a partir del día 3 de octubre o este complemento es únicamente cuando la hospitalización se produce el día que da lugar a la baja médica?