Complemento prolongación de jornada

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenos días

¿Alguien me puede definir este complemento?

Yo entiendo que es la realización de horas más allá de la jornada anual, pero desconozco hasta que límite.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, este complemento no paga horas extras, sino la necesidad de que, a veces, la persona se deba de estirar en su jornada. Las horas extras irían aparte o bien se compensarían con desacanso. Y, claro, no puedes pasarte de los límites de la jornada (más de 80 horas extras al año).
 

Mr. White

Miembro activo
Puede ser, Fernando, pero así en bruto, creo que es difícil responder.

Si es un concepcto de Convenio, vendrá la definición en el mismo.

Si no viene en Convenio, habrá que preguntar al que lo paga o, en su defecto, al que lo cobra qué paga ese Complemento.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Según el sindicato con el que tengo contacto, la prolongación de la jornada es una especie de bolsa de horas a disposición del empresario. No se si eran 110 horas de máximo que puede que se utilicen o puede que no se utilicen. Como su nombre indica es la prolongación de la jornada más allá de la jornada anual pactada.

Como decis igual no hay una definición general y hay que ver lo que dice cada convenio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, así en frio, creo que es lo que digo. Ahora bien. el concepto es de convenio, no viene reflejado en norma alguna, por lo que habría que ir al convenio.
 
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