Complementos de la retribución en ERE

signifer

Miembro
Ere suspensivo o de reducción de jornada.

Si la empresa pacta abonar complementos, que entiendo serán considerados extrasalariales, ¿haría que el SEPE resolviera no pagar la misma prestación que correspondería si no existiese complemento?.

Es decir, a la hora ver la prestación por desempleo no tienen en cuenta solo la reducción de la jornada sino que tienen en cuenta que se debe percibir menos remuneración. En igual cuantía que lo reducido. Dice el art 203.3 LGSS

"3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo."

Mi duda es, si se tiene en cuenta que el salario se reduce en la misma cuantía y que lo que se abona es un complemento extrasalarial.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
En algunos EREs de suspensión/ reducción las empresas quieren complementar la prestación de desempleo hasta el 100% de su salario. Entiendo que dicha mejora al ser un complemento a la prestación, no cotiza. 

Al menos así lo estoy haciendo yo.
 

signifer

Miembro
Entiendo lo de pagar un complemento extrasalarial. Pero mi duda es. ¿El SEPE lo ve siempre como complemento extrasalarial? ¿ busca las cosquillas cuando hay estos complementos para revisar las  prestaciones a la baja?. Alegando que no baja el salario en análoga proporción que la jornada.

Saludos
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
El complemento de prestaciones, no es salario.

Por eso digo complemento extrasalarial.

Creo tener leído sobre algún pleito judicial con el antiguo INEM por revisar a la baja prestaciones porque entendían que el salario no bajó en igual proporción que la jornada. A ver si lo encuentro para ver exactamente como era el asunto. Supongo que la empresa la garantía de retribución en el ERE la enfocase como un complemento extrasalarial.

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Entiendo que no. Otra cosa es que la Inspección de trabajo compruebe que ha habido fraude, que lo hubo y mucho con los EREs, de ahí el R.D.1483/2012 que entre otras cosas obliga a informar los días de afectación con anterioridad a la aplicación del ERE.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se entiende que se reduce el salario, a los efectos de reducir la jornada. En principio, el sólo hecho de complementar, no da derecho al INEM a retirar el desmpelo ni a reducirlo.
 
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