complicado

elchuske

Miembro conocido
el caso es el siguiente:  una trabajadora que esta despedida plantea una demanda para que lo consignado en dietas se le considere salario . Gana la demanda y ahora la inspeccion nos dice que hay que ponerse al dia en las cuotas .
Primera cuestion:  tenemos que pagar nuestra parte, es decir, la parte que le corresponde a la empresa o la totalidad de las cuotas incluida la parte del trabajador??
segunda cuestion: si tenemos que pagar todo, se podria repercutir la parte del trabajador a este aunque sea por via judicial ya que no trabaja en la empresa.??
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, de acuerdo con el articulo 104.2 de la LGSS, al no haber hecho los descuentos cuando se pagaron dichos salarios, es responsable de la cotizacion de la parte de cotizacion del trabajador la empresa por lo que no puedes repercutirle nada al trabajador

Un saludo
 

elchuske

Miembro conocido
No se hicieron porque teoricamente las dietas no cotizan. En circustancias normales hubiera perdido el juicio la trabajadora pero estando en guarda legal la cosa ya es mas complicada . En todo caso no es una negligencia de la empresa es una sentencia que viene a darla la razon sobre hechos pasados.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, elchuske, tu eres responsablñe de cómo se hieceran las cosas en su momento.
¿a qué correspondian  las dietas? ¿era un salario que tratabais de vestir de dietas?
porque si realmente eran dietas justificadas no os verias ahora en esta situación
Bueno, disculpa sé que no estamos entrando en el fondo del asunto, pero no pretendamos justificarlo todo en que la trabajadora estaba con reduccion de jornada por guarda legal.
 

elchuske

Miembro conocido
Era comercial y por supuesto eran dietas pero el error fue pactar una cantidad fija en el caso de que se pasara de 600€ y efectivamente se pasaba todos los meses . Asi que creo que al ver una cantidad fija el juez dijo que era salario y que 600€ dividido entre los 30 dias del mes salia una dieta superior a la que marca el convenio ( madera ) pero el juez no quiso saber nada de que el convenio tiene una coletilla que dice COMO MINIMO , es decir marca minimos pero no maximos . Pero bueno ya veo que tocara pagar lo suyo tambien .
gracias a todos
Una cosita, yo adverti a la empresa que esto podia suceder algun dia si salian a tortas, pero el director un jovencito de 22 años y su primera empresa  que se creen que lo saben todo dijo que esta persona nunca haria nada por perjudicar a la empresa. Bueno sembro y recogio lo que se estaba buscando en vez de escuchar a los mas viejos y que venimos de vuelta de ya demasiadas cosas.
 
Si eran dietas y se podían justificar, se ha recurrido la Sentencia ante el TSJ? Claro, si es firme, no hay duda, Inspección levanta el acta de liquidación y supongo otro de infracción.
 

elchuske

Miembro conocido
no merecia la pena recurrir a veces es preferible pagar y quitarte problemas, ademas el dire como fue una cagada suya prefiere que esto termine cuanto antes .
 
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