el caso es el siguiente: una trabajadora que esta despedida plantea una demanda para que lo consignado en dietas se le considere salario . Gana la demanda y ahora la inspeccion nos dice que hay que ponerse al dia en las cuotas .
Primera cuestion: tenemos que pagar nuestra parte, es decir, la parte que le corresponde a la empresa o la totalidad de las cuotas incluida la parte del trabajador??
segunda cuestion: si tenemos que pagar todo, se podria repercutir la parte del trabajador a este aunque sea por via judicial ya que no trabaja en la empresa.??
Primera cuestion: tenemos que pagar nuestra parte, es decir, la parte que le corresponde a la empresa o la totalidad de las cuotas incluida la parte del trabajador??
segunda cuestion: si tenemos que pagar todo, se podria repercutir la parte del trabajador a este aunque sea por via judicial ya que no trabaja en la empresa.??