Compra empresa tras concurso y bonificaciones a la Seguridad Social

Black Mamba

Miembro
Hola! Es una consulta un poco peliagudilla... a ver qué opináis.

Se trata de una empresa en concurso de acreedores que ha vendido la unidad productiva a otra empresa que no tiene nada que ver. Los trabajadores han sido subrogados a la nueva y hasta ahí todo bien.

Mi duda es la siguiente: ¿Qué pasa con los autónomos de la sociedad en concurso? La empresa que ha comprado la unidad productiva ha llegado a un acuerdo para contratarlos en el régimen general ya que no tienen participaciones ni ejercen funciones de dirección y gerencia. ¿Podría la nueva empresa hacerles un contrato bonificado o se podría entender que sí que existe subrogación? Al tratarse de autónomos no se rige el ET ni se debería considerar a tal efecto, por lo que podría existir la posibilidad de bonificación a la Seguridad Social.

También tengo el caso de un trabajador en régimen general que le finalizaba el contrato temporal con la anterior y ahora le quieren contratar en esta nueva. ¿Vosotros lo bonificaríais? La venta de la empresa está aprobada por el juez del mercantil.

Muchas gracias!  :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- En cuanto a los autónomos, que entiendo que son profesionales que prestan servicios para la sociedad pero en régimen de cuenta propia, pues, en teoría, los anteriores no tenían relación laboral con la empresa concurada.

2.- En cuanto a lo segundo, yo no bonificaría, pues está dentro de los límites establecidos en el art. 6 FDL 43/2006.
 

Ro

Miembro activo
No veo exclusión para la tarifa reducida ( 118 euros) ni para los que antes eran autónomos y ahora pasarán a trabajadores ni para el trabajador temporal que ha finalizado su contrato. Siempre que se cumplan las demás condiciones, no despidos declarados improcedentes, hallarse al corriente, relaciones especiales o familiares.., etc..no veo aplicación del art. 6 del RD 43/2006 en este tipo de contratos. No son contratos bonificados de prácticas, formación, etc..en los que sí es de aplicación ese real decreto.
 

Black Mamba

Miembro
Yo tampoco veo exclusión porque no tienen nada que ver una empresa con la otra. La nueva empresa está comprando la empresa antigua.
 

Black Mamba

Miembro
Sí... pero en este caso estamos habando de un trabajador a quien se le acaba el contrato temporal y la nueva empresa empieza con él una relación laboral indefinida. Una de las exclusiones es Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Pero en este caso, si se considerara sucesión de empresa, el contrato anterior era temporal.
 

Black Mamba

Miembro
Hola Sandrita!!  :)

La empresa realmente no es la misma, pues ambas mantienen la personalidad jurídica por separado.

Una empresa vende la unidad productiva a la otra, pero la empresa anterior sigue facturando cositas pendientes que le quedan para cerrar el concurso. La empresa nueva tiene su propia personalidad jurídica, CIF, etc. Es decir, no hay absorción ni nada por el estilo. Y todo esto autorizado por la administración concursal de la empresa saliente y el Juez del Mercantil.

;D
 
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