Buenos días,
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.c. de RD 1415/2004 de 11de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario de presentación de las liquidaciones complementarias L03 viene determinado por los siguientes supuestos:
2.º El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.
No obstante, si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.
3.º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones, y tal y como se establece en las instrucciones publicadas en la página web de la Seguridad Social, en las liquidaciones complementarias L03 ha de indicarse la fecha de control que identifica el plazo reglamentario de presentación de la liquidación, y a nivel de trabajador y tramo, la causa que origina la obligación de cotizar. Esta causa puede adoptar los siguientes valores:
Por este motivo, va a recibir una solicitud, a través de CASIA, para que, en un plazo de 15 días naturales, aporte la documentación acreditativa que justifique la FECHA DE CONTROL consignada así como la causa del incremento de los salarios que motivaron la presentación de la liquidación complementaria para el trabajador -NSS- concreto que se detalla en el caso CASIA recibido.
La documentación que deberá presentar viene detallada en la siguiente tabla y se deberá adjuntar como respuesta al caso CASIA recibido con la siguiente catalogación: Cotización / Aportar documentación acreditativa/ Liquidación Complementaria L03 .
Recibo lo de arriba ayer por mail y ahora mismo me acaban de entrar dos casias............ esto es una salvajada, entre los cra´s, las notificaciones electrónicas, cataloga bien los casias, las regularizaciones de los retas, las revisiones de los catas...........falta muy poco para hacerle una visita a mi medico de cabecera
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.c. de RD 1415/2004 de 11de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el plazo reglamentario de presentación de las liquidaciones complementarias L03 viene determinado por los siguientes supuestos:
2.º El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas por incrementos de salarios, modificaciones de las bases, conceptos y tipos de cotización que deban aplicarse con carácter retroactivo o por las que pueda optarse en el plazo establecido al efecto, en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial o por cualquier otro título legítimo, finalizará, salvo que en dichas normas o actos se fije otro plazo, el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín oficial correspondiente de las normas que los establezcan, al de agotamiento del plazo de opción, al de la notificación del acta de conciliación o de la sentencia judicial o al de la celebración o expedición del título.
No obstante, si la norma, el acta de conciliación, la sentencia o el título correspondiente establecieran que tales incrementos o diferencias deben abonarse o deben surtir efectos en un determinado mes, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que se abonen dichos incrementos o surtan efecto dichas diferencias, siempre que se acredite documentalmente el mes en que han sido abonadas o aplicadas.
3.º Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en las citadas disposiciones, y tal y como se establece en las instrucciones publicadas en la página web de la Seguridad Social, en las liquidaciones complementarias L03 ha de indicarse la fecha de control que identifica el plazo reglamentario de presentación de la liquidación, y a nivel de trabajador y tramo, la causa que origina la obligación de cotizar. Esta causa puede adoptar los siguientes valores:
- 1 Atrasos de convenio
- 2 Normativa (disposición legal)
- 3 Acta de conciliación
- 4 Sentencia judicial
- 5 Cualquier otro título legítimo.
Por este motivo, va a recibir una solicitud, a través de CASIA, para que, en un plazo de 15 días naturales, aporte la documentación acreditativa que justifique la FECHA DE CONTROL consignada así como la causa del incremento de los salarios que motivaron la presentación de la liquidación complementaria para el trabajador -NSS- concreto que se detalla en el caso CASIA recibido.
La documentación que deberá presentar viene detallada en la siguiente tabla y se deberá adjuntar como respuesta al caso CASIA recibido con la siguiente catalogación: Cotización / Aportar documentación acreditativa/ Liquidación Complementaria L03 .
Recibo lo de arriba ayer por mail y ahora mismo me acaban de entrar dos casias............ esto es una salvajada, entre los cra´s, las notificaciones electrónicas, cataloga bien los casias, las regularizaciones de los retas, las revisiones de los catas...........falta muy poco para hacerle una visita a mi medico de cabecera