Comprobaciones del Fogasa en su responsabilidad directa.

signifer

Miembro
Buenos días,

Cuando El Fogasa recibe la solicitud de un trabajador para el pago del 40% de la indemnización por un despido objetivo por causa económica. ¿Qué es lo que el Fogasa comprueba?

Para empezar comprobará que la empresa a la fecha del despido no tuviese más de 25 trabajadores. Sin embargo ya no solicitan que el trabajador aporte los tc2, por lo que supongo que ellos ya tiene acceso a los datos.

Luego para determinar la indemnización que debe recibir hay dos variables importantes los años de prestación de servicio del trabajador y su salario diario indemnizatorio.

El documento más importante que piden es la carta de despido. ¿El Fogasa asume el tiempo de prestación de servicios y el salario diario que haya fijado la empresa en la carta?, ¿o comprueba si son correctos?.

¿Solo comprueban que no se hayan superado los topes que ellos tienen y que no se haya reclamado el despido?

No solicita contratos al trabajador por lo que entiendo que ellos tendrán acceso a la vida laboral, para poder determinar el tiempo de prestación de servicios a efectos de indemnización. Sobre el salario diario, piden la últimas nóminas por lo que entiendo que comprueban el salario diario a través  las nóminas.

¿Alguien ha recibido algún requerimiento del Fogasa, discutiendo el tiempo de servicio o el salario diario fijado para indemnizar?

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Estoy de vacaciones y contesto con el movil asi q perdona las faltas....de las ultimas resoluciones del fogasa que he visto desestimatorias han sido pq el trabajador no tenia contrato indefinjdo aunque realmente fuera indefinido pero la empresa no habia comunicado a la ss el cambio de contrato.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Sí, entra a verificar todos estos extremos, varios casos, desde salario pero sobre todo la antigüedad en la empresa, si tiene reconocida una anterior, requiere para aportar los documentos acreditativos de la sucesión de empresa (comunicaciones a tgss e inem) o directamente, liquida por la indemnización que ellos estiman correcta.
 

signifer

Miembro
Entra en los casos de antigüedades superiores reconocidas en caso de sucesiones de empresa, pidiendo justificación.

Y si la empresa concedió una antigüedad superior a la de su último contrato, por por voluntad propia ¿es respetada por el Fogasa?.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo tengo un trabajador que proviene de grupo de empresas. De acuerdo a reciente sentencia del Supremo (se refiere a trabajadores que pasan, sin solución de continuidad, de una empresa a otra del grupo, para considerar si la indemnización por despido está exenta o no), la antigüedad a considerar es la del primer día en que se ingresó en la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Quiero decir la de cuando se ingresó en la primera empresa del grupo y, en ese caso, no hay sucesión de empresa, sino pertenencia a mismo grupo empresarial.
 

Mr. White

Miembro activo
Es que en esos casos se está ante un grupo de empresas a efectos laborales, Fernando, y es lógico que se entienda que su antigüedad es la correspondiente al inicio de prestación de servicios en cualquiera de las empresas del grupo.

Cosa distinta es cuando un trabajador se va, por ejemplo, a otra empresa que nada tiene que ver con la que ha estado prestando servicios - ni pertenecen al mismo grupo ni nada...incluso puede ser hasta la competencia- y ésta, para incentivarle a que cambie de empresa, le respeta la antigüedad que tenía en la otra a todos los efectos (complemento antigüedad, indemnización en caso de despido,...).

Lo típico, "me encanta la empresa, el sueldo, el paisaje que se ve desde mi futuro despacho,...pero en mi actual empresa tengo 20 años de antigüedad y, claro, si me voy con usted y me echa, no me llevo un euro...". Y el empresario, por no perder la oportunidad de incorporar al Messi de turno a su empresa, le dice: "No, hombre, te reconocemos la antigüedad en la otra empresa y fuera problemas".

En esos casos, estoy con mafaldasur, FOGASA solo va a pagar en atención a la antigüedad real, no la reconocida... lo contrario sería un cachondeo...
 
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