Compromiso de empleo durante 6 meses para exoneración de cuotas

Santiago

Miembro conocido
Empresas que quieran exoneran las cuotas de la cotización de la empresa mientras dura el estado de alarma y han solicitado un ERTE
RDL 8/2020
Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

En referencia a qué se entiende por "compromiso de la empresa", se explica en la exposición de motivos del RDL 11/2020.
En cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En caso de reclamación de la TGSS sobre las cuotas exoneradas, ¿Cómo véis defender la exoneración en base a esta exposición de motivos? No se indica nada al respecto en el resto del RDL

 

LABOR

Miembro activo
Yo también leí eso y me quede pensando pero yo creo que eso es exclusivo para actividades de artistas..etc- las que dice-.....
No se si es un "aviso para navegantes" o una cosa específica y punto.....
La verdad es que este asunto es una de las grandes incógnitas de todo esto........una más sin resolver a la fecha claro....
 

FERNANDO

Miembro conocido
He leído la exposición de motivos del RDL 11/2020 y no veo dónde habla de regular compromiso de mantener el empleo una vez reanudada la actividad. Me podéis decir por dónde cae.
 

LABOR

Miembro activo
Si lo obtienes del BOE, está en la página 10 ( pero es lo que ha "pegado" el compañero)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo veo que, una vez se reanude la actividad en la empresa, no se podrán extinguir contratos salvo lo dicho en el RDL 11/2020. Eso sí, bien escondido para que ni Dios  lo vea.
 

Santiago

Miembro conocido
Entendemos entonces que se debe mantener la plantilla de la empresa una vez finalizado el ERTE pero en el cómputo de trabajadores a los 6 meses no se tendrán en cuenta las bajas por:
- dimisión del trabajador
- jubilación
- fin de contrato
- despido disciplinario declarado como procedente
- incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora

Es decir, que sólo se tendrán en cuenta los despidos objetivos y/o improcedentes.
Salvo mejor opinión.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo ando con el mismo tema, porque tengo trabajadores que en teoría terminan el 12 de abril de 2020, osea YA.... Y no tienen sentido ampliar el contrato porque son contratos de la temporada de esquí, que no tiene sentido el ampliar el contrato puesto que las empresas tienen su actividad sólo en invierno.  Pero la disposición que nombráis es para actividades de artes escénicas, y similares, aunque en la exposición de motivos ponen "por ejemplo"  al referirse a ellas... En fin, me parece que la exposición de motivos en muy general, y luego en la disposición adicional sólo hablan de dichas actividades en concreto, que me parece aberrante.  Bueno igual lo derivo a pensar que el esquí es un arte escénico... :mad:
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues sigo dándole vueltas al tema del compromiso, y creo que me tiro a la piscina Santiago, y voy a rezar porque se aclare este tema, que me da la sensación de guiño a los artistas (espero equivocarme, igual esperan que en los goya no se metan con los políticos, que publicidad más mala), por que creo que hay cierto sentido común en actividades estacionarias que no tienen actividad para mantener el empleo fuera de la temporada.  La exposición de motivos es bastante clara.  Alguna vez he visto en jurisprudencia que dicen que la intención del legislador era bla bla bla.  Pues creo que la intención del legislador la ha dejado clarita en la exposición de motivos, y si no que no lo expliquen tanto (o es lo que quiero creer...). Que sea lo que tenga que ser.
 

Santiago

Miembro conocido
Estamos recibiendo las resoluciones de los ERTEs en Cataluña y en el Fundamento Jurídico Tercero vuelven a recordar este tema:
"Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante un plazo de 6 meses des de la fecha de regreso a la actividad".

Yo creo que aquí es dónde quiere pillar a las empresas, por la ausencia de información al respecto.
Como se ha comentado, en la exposición de motivos del RDL 11/2020 se habla en general pero posteriormente el articulado habla exclusivamente de las actividades de artistas.

En conclusión, no queda claro si es lo mismo compromiso que obligación, ni qué se tendría en cuenta para determinar si la empresa mantiene o no el nivel de empleo. Y todo esto teniendo que enviar los seguros sociales decidiendo si la empresa se acoge o no a esta exoneración.

En nuestro caso, vamos a avisar a las empresas de todas estas dudas y que ellos decidan. Hay empresas más estables y otras más cambiantes.
 
Arriba