FIRMAMENTO
Miembro activo
Me surge la duda de si, para el cómputo de la antigüedad en caso de despido, se debe o no "descontar" de dicha antigüedad, el tiempo que el empleado ha estado en demora de la calificación de incapacidad permanente, en mi caso 5 meses (tiempo no cotizado al causar baja en cotización por agotamiento de it a los 545). Si alguien sabe. Gracias.