computo de antigüedad en contratos de interindad.

Argi

Miembro conocido
Hola,

Se trata de  una trabajadora que tuvo cuatro contratos de interindad antes de que se la trasnformara en indefinido. Los entre los tres primeros fueron prácticamente en continuidad. Sin embargo entre el tercero y el cuarto hubo un parón de 2 meses y 20 días en los que cobró la prestación de desempleo. Tras este cuarto contrato de interinidad se le transformó a indefinida y se le puso la antiguedad desde  la fecha de inicio del cuarto contrato interino.

Ella reclama que la antiguedad sea desde el primer contrato que se le hizo.

En el convenio no he encontrado ninguna puntualización al respecto.

¿Como lo veis?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Salvo que el contrato 4 (el indefinido), guarde significativas diferencias con las labores y tareas de los anteriores contratos temporales y/o de interinidad, la jurisprudencia entiende que la antigüedad es desde la primera contratación, aun existiendo discontinuidades e interrupciones.

Los 80 días de interrupción son significativos, pero eso, por si solo, es un indicio, no una prueba de nada. Habría que estar a lo sustancial intrínseco de la reación laboral antes (contratos 1 a 3) y después (contrato 4).
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, también hay que ver cuánto tiempo lleva en total en la empresa y ver si esos dos meses y 20 días es una interrupción significativa o no respecto al total...
 

Argi

Miembro conocido
¿Y si en vez de 2 meses y 20 días hubiese habido una interrupción de 3 meses y un día estaríamos también sujetos a las consideraciones indicadas anteriormente sobre si la interrupción es significativa, diferentes labores en los contratos...?

¿O dicho de otro modo, existe un tiempo fijado y concreto transcurrido el cual se pierde todo derecho de antigüedad en la empresa?

Un saludo,

 

Cachilipox

Miembro conocido
No, no hay un tiempo concreto donde nazca la discontinuidad. En el caso, y por analogía, cabría usar el criterio de real desvinculación para la exención fiscal de las indemnizaciones por despido, tres años. Ese sería el plazo a partir del que no cabría discusión ni duda alguna acerca de la discontinuidad.
Pero si existe un cambio sustancial en la "sustancia" de la relación laboral, unos pocos días servirían de prueba de discontinuidad. Eso sí, siemrpe y cuando no fuese una discontinuidad en claro fraude de ley (una discontinuidad que "coincidiese" casualmente con el periodo de vacaciones habitual....)

Por ejemplo, formación no reglada, una persona tiene contratos temporal como docente (grupo I). Finaliza el curso académico, la persona es despedida en julio, pero como demostró gran valía, en el curso siguiente, a partir de septiembre, es vuelta a contratar como administradora y agente comercial del centro (grupo II). Hay discontinuidad temporal y cambio sustancial de cometidos, jornada, puesto de trabajo.....
 

Mr. White

Miembro activo
Argi dijo:
¿Y si en vez de 2 meses y 20 días hubiese habido una interrupción de 3 meses y un día estaríamos también sujetos a las consideraciones indicadas anteriormente sobre si la interrupción es significativa, diferentes labores en los contratos...?

¿O dicho de otro modo, existe un tiempo fijado y concreto transcurrido el cual se pierde todo derecho de antigüedad en la empresa?

Un saludo,

Hay que ir caso a caso. Hasta una interrupción de 13 meses se ha considerado que no es significativa para romper la unidad de vínculo.


https://ignasibeltran.com/2016/04/20/sucesion-contratos-temporales-irregulares-una-interrupcion-de-13-meses-no-rompe-la-unidad-esencial-del-vinculo-sts-24-2-16/
 

Argi

Miembro conocido
Pues ese error en la antigüedad ha supuesto para la trabajadora dejar de cobrar unos 300 €. Puede reclamar el total o solo lo relativo al último año?
Gracias
 

Argi

Miembro conocido
Sí. Tiene reconocida en nómina la antiguedad erroneamente. Año y medio de menos. EL convenio habla de una cantidad fija por trienio trabajado. Este año y medio de menos por los años de alta que lleva (9 años) supone unos 300 euros.

Entiendo que solo puede reclamar lo dejado de percibir en los últimos 12 meses (unos 35 euros), pero ¿qué pasa con las cotizaciones? Preecriben a los cuatro años.  ¿Cómo debería hacer la empresa? Cotizar por los 300 más el recargob y  abonar solo los 35?
 

Mr. White

Miembro activo
Primero te tienen que dar la razón en lo referente a la antigüedad (declarativa de derecho) y acumulas la cantidad que se adeude del último año.

Entiendo que no hay falta de cotización más allá de ese año, dado que el derecho se reconocería ahora, no hace cuatro año...
 
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