computo de salario para calculo indemnización tras modificacion salarial

tachca

Miembro
Buenas tardes,
Me ha surgido un problema que nunca se me había dado, concretamente es sobre un trabajador que ha sido despedido por causas objetivas pagándole la empresa la indemnización correspondiente de 20 días por año de servicios; ahora bien, la duda me viene al saber si la indemnización está bien calculada puesto que el trabajador un mes antes de ser despedido dejó de realizar una serie de funciones (voluntariamente y de mutuo acuerdo con la empresa) y por tanto, también dejó de cobrar los pluses asimilados al desempeño de las mismas con lo que su última nomina de justo antes del despido es inferior a las que ha tenido durante el resto de tiempo que ha prestado servicios en la empresa. Mi duda está en si la indemnización debe ser calculada conforme al salario percibido en los 12 meses anteriores al despido o bien me debo ceñir a la regla general y dar por válido el calculo de la indemnización conforme al último salario percibido. En cualquier caso creo que podría demostrar la mala fe de la empresa, pero he de decir que no consigo encontrar sentencias que me saquen de dudas y agradecería enormemente vuestra experiencia en casos similares o sentencias a las que me pueda remitir.
Muchas gracias de antemano.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, tiene un buen tufo a mala fe y abuso de derecho que deje de realizar "una serie de funciones (voluntariamente y de mutuo acuerdo con la empresa)" y al mes le echen por causas objetivas.

O acreditan muy pero que muy bien que en ese mes han tenido un melocotonazo de aúpa o lo normal es que sí se tengan en cuenta los variables de los 12 meses al entenderse que forman parte del salrio en el momento del despido.

"No discutiéndose en este recurso la naturaleza salarial del concepto debatido, al ser salario de acuerdo con el art. 26 del  ET  ( RCL 1995, 997)  , lo percibido por el actor por el concepto de referencia, la determinación del salario regulador que en el caso de autos, debe tenerse en cuenta para fijar la cuantía de la indemnización y de los salarios de tramitación, y al que se refiere el art. 56-1 del ET, debe partir de lo dispuesto en este artículo tal y como ha sido interpretado por la doctrina de esta Sala y en este sentido sí como señalan las  sentencias de 24 de julio de 1989  ( RJ 1989, 5909)  ,  25 de febrero de 1993  ( RJ 1993, 1441)  y las que en esta se citan, entre otras, el salario regulador de la indemnización es aquel que legalmente corresponde al trabajador al tiempo del despido, solo a este, como señala la sentencia de instancia, y la de contraste es el que debe tenerse en cuenta, por tanto, si cuando el actor fue despedido el 8 de febrero de 2002, ya trabajaba en España desde el mes de octubre del 2001, es evidente que no puede computarse a efectos de salario regulador el concepto reclamado, ya que en el momento del despido y cese, no percibía tal complemento; la tesis de la sentencia recurrida, no puede aceptarse, por carecer de apoyatura legal, no pudiendo prorratearse lo percibido en los doce últimos meses a los efectos debatidos, para incluir la cantidad percibida por el referido complemento; el mismo, tenía una finalidad concretar compensar el traslado al extranjero, es decir, tenía un carácter puntual, sí cuando fue despedido ya no trabajaba fuera de España y no percibía el complemento, no puede incluirse en lo percibido en el momento del cese; no estamos ante un ingreso salarial irregular, ni ante un complemento de devengo periódico superior al mes, ni ante un supuesto fraude que podría llevarnos a conclusión distinta sobre el particular".

Sentencia de 27 septiembre 2004, TS.

Esta misma regla se aplica a los supuestos en los que se produce una reducción unilateral e ilícita del salario por la empresa, en lo que se tiene en cuenta el salario percibido con anterioridad a la reducción ( SSTS 2-2-1990  [RJ 1990, 807]  y  30-6-2011  [RJ 2011, 6102] ), o cuando la reducción se produce como consecuencia de un cambio de categoría aceptada por el trabajador ante la disyuntiva de un despido , apreciando en este caso fraude de ley al evidenciarse que la verdadera intención del empresario no era la de mantener el empleo del trabajador, sino la de reducir el coste de su posterior despido ( STSJ de Andalucía, 5-12-2012  [JUR 2013, 15279] ).

A acreditar el fraude, pues.
 
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