GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta. Es decir, si una persona ha cotizado durante 27 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 12 en el Régimen de artistas (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión? Es decir tiene cotizados 35 años y en su caso puede jubilarse con 65 años ya que en ene l 2026 se exigen 38 años y 3 meses?