Comunicación de sanciones a los representantes de los trabajadores

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

como sabéis, el ET impone a la empresa la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) de las faltas graves y muy graves que se impongan a los trabajadores.
¿Creéis que es suficiente con informar de la sanción en sí (trabajador sancionado, calificación de la falta y sanción  impuesta), sin dar más detalles de los hechos, o bien entendéis que debe facilitarse también ese información de detalle, incluso la copia de la propia comunicación de la sanción al trabajador?.

Si echo mano de los modelos del memento, su redactado se ajusta a la primera opción, es decir, simplemente informar que tal trabajador ha sido sancionado con tal sanción (por ej. x días de suspensión de empleo y sueldo) por cometer una falta de tal calificación (grave o muy grave).
En cambio, si miras webs de sindicatos, guías que publican,etc., como era de esperar, dan por sentado de que hay que informar tambien de los detalles de la falta comentida, y, por supuesto, entregar copia del comunicado de sanción).

En fin, si además de experiencias personales, sugerencia, etc, alquien tiene el tema más o menos contrastado, agradeceré su aportación.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Comunicar más de lo que dice la lay, sería una transgresión de la Ley orgánica de protección de datos.  O sea, que con informar de la sanción ya es suficiente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya Fernando, pero el caso es que lo que literalmente dice la Ley (art. 64 ET) es que el comité debe "ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves."

Yo lo entiendo como tú (y el memento parece que igual, sino expresamente, sí de lo que se desprende del modelo de comunicado que facilita), pero claro, eso se puede prestar a interpretación y que puede contener informacion sensible que no tengo tan claro que el comité esté facultado a conocer (al menos sin el consentimiento expreso del trabajador)

¿qué significa "informar de las sanciones impuestas"? ¿lo de la propia sanción (y del empleado sancionado, claro) o tambien de los hechos que han llevado a sancionar y/o de la propia comunicación de la sanción al empleado?.
Repito, yo lo veo como tú si nos atenemos al literal (aunque seguro que otros le darán otro alcance a ese mismo literal)
Pero entonces... ¿qué sentido tiene informarles solo de la sancion y no de los hechos? ¿poco van  poder hacer sólo con esos datos (si es que se espera que hagan o puedan hacer algo, pero se supone que si se les facilita esa información es para algo más que una mera estadística, ¿no?
Y, como decía, al menos los sindicatos (parte interesada, claro) tiene claro que el alcance de esa informacion debe ser mayor.

El caso es que, por lo que sea, lo que si tengo contrastado es que las empresas suelen adjuntar la copia del comunicado de sanción al empleado (por tanto, informan del detalle de los hechos), aunque tambien es cierto que en los casos en los que he intentado contrastar por qué lo hacen así, al final te viene a reconocer que es "por si acaso" (vaya, que no quieren tener problemas o correr riesgos de nulidad por esa formalidad, aunque parece que no les preeocupa los riesgos de estar compartiendo de forma injustificada información sensible.

Es por eso que, más allá de la interpretacion que cada uno puede hacer, no sé si alguien tiene el temsa contrastado (sentencias...).

Gracias de nuevo y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nando; informar de las sanciones impuestas es comunicar que se ha sancionado a X por falta grave. Y ya está. Lo demás entra en la órbita de privacidad del trabajador. Cuidado con informar más de la cuenta.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK.Ok, Fernando, lo haré así, que es, de hecho, y como ya he comentado, como pensaba hacerlo de inicio (pero, lo dicho, ves que otros suelen adjuntar copia de la propia sanción, con el detalle de los hechos, ves que los sindicatos tienen  claro que hay que informar de todo, etc).

Espero que nadie tenga la tención de impugnar la sanción por defecto de forma en al comunucación al comité (o, sin impugnar la sanción propiamente, denuncia a la empresa por no cumplir adecuadamente con el deber de facilitar información alñ comité).

Saludos y gracias de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y también te pueden denunciar por conducta antisindical, cuidado que aquí hay que ir con pies de plomo. Pero, si tomas la decisión, defiéndela hasta el final.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, por eso lo decía, que me ataquen por por ahí, por no cumplir adecuadamente con el deber de información a los respresentantes legales de los trabajadores.
Ese miedo (en plan "por si acaso") es lo que lleva a muchos, como apuntaba, a primar la eliminación de este riesgo sobre el proteger información personal, sin duda, de caracter sensible, y, a tenor del litaral del ET, para ti y para mi, de forma injustificada.

Por cierto, estas mismas empresas que facilitan tanta información, veo que en muchos casos lo hacen de forma periódica (mensual, trimestral...), no de forma previa o simultánea al momento de imponer (o de aplicar) la sanción. Yo veo más lógico ser más diligente en la comunicación al comité (hacerlo casi simultánemente a la propia comunicación al trabajador sancionado y, en todo caso, de forma previa a su aplicación), aunque simplemente se "informe" de la sanción impuesta (nombre del trabajador, calificación de la falta y sanción impuesta), pero vaya, tampoco es algo que tenga contrastado (eso sí, el memento lo incluye dentro de la "información de caracter períodico").
¿alguna aportación respecto a esta última cuestión?

Gracias de nuevo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A la vista de lo que dice la ley; se debe informar de la sanción impuesta, pero salvaguardando el derecho a la intimidad del trabajador. O sea sin nombrarlo. Se deben dar los hechos constitutivos de la sanción y la sanción.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Sin ni siquiera nombrar al sancionado???
hombre, tal vez tengas razón, aunque dentro dela interpretación restrictiva que yo también hago del art. 64 del ET, sólo pretendía no mencionar los hechos. Como decía, informar de que a tal empleado (por tanto, indicando el nombre) se la ha impuesto tal sanción por cometer una falta de tal calificación (grave, muy grave...). Aunque es cierto que también me había planteado si era pertinente facilitar el nombre.
Al final todo depende se la finalidad que se supone ha de tener el facilitar tal información.

El caso es que, como decía, con razón o sin ella, el caso es que en todas las empresas que he podido contratar este tema (vale, unas poquitas), informan de todo, es más, incluso adjuntan la copia de del propio comunicado de sanción dirigido al trabajador sancionado.

Por lo que parece, se haga como se haga, parece que es una cúestión que no suele generar más polémica, ante la ausencia (al menos yo no las encuentro) de referencias expresas a nivel de memento, jurispridencia, etc.

Saludos

 
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