Comunicación Sistema Red Erte Etop

InmaRase

Miembro activo
Hola a todos!!

tengo dos erte productivos desde Mayo y Junio respectivamente, que este mes de Julio se verán afectados por la exoneración de cuotas.

La forma correcta de comunicación en Sistema Red sería esta?

Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060 (
Con fecha 1 de Julio de 2020)

Y el trabajador cambiar desde 1 de Julio de 2020 - Código  A1??


Dios mio, que de letras ..
 
A

abpr1056

Guest
Lo mismo estoy equivocada InmaRAse pero ¿ Porqué cambias al código a A1? Seguramente esté quivocada porque el Boletin Red me está costando horrores pero los tuyos eran anteriores al rd24/2020, no? Puede ser porque no los tenías identificados en ese momento?
Madre que lío, no me hagas mucho caso.
Todavía sigo intentando entender este galimatias.
A Mí me quedan 2 trabajadores en ETOP desde finales de abril y que finaliza el 1 de Agosto. He hablado con el cliente y según está viendo el tema no quiere exonerarse nada, quiere terminarlo y listo. Así que entiendo que en mi caso, no debería modificar nada.



 

InmaRase

Miembro activo
Claro, son anteriores, los mios tienen la clave de inactividad E puesta
de suspensión total ..

Por eso digo, como haria ahora para exonerarme el mes de Julio?
 

Sadie

Miembro conocido
Yo creo que tienes que hacer la declaración responsable 060 y ya. Si a fecha 27 de Junio tenían grabada la clave E creo que no tienes que hacer nada.

La A1 pienso que es para casos como el que tengo yo . ERTE ETOP rotatorio cada 15 días por lo que a fecha 27 de Junio algunos estaban trabajando  y por tanto no tenían la clave E. Sin embargo al rotar otra vez en Julio creo que a esos trabajadores para afectarlos tendría que grabarles la inactividad A1 si quiero exonerar.

Es un lío la verdad... Encontré este vídeo al respecto

https://www.youtube.com/watch?v=KMIiBY_S__k


¿No hay ningún compañero más en esta situación?
 

Fedayn

Miembro
Yo tengo un ERTE ETOP con reincorporación el día 01/07/2020 de todo el personal restante que aún no había sido reincorporado. El día 03/07/2020 llevan a cabo un despido por causas objetivas, por lo que ya sé que no se van a exonerar y tendré que anotar la declaración 064 a partir del 01/07/2020 (pues no hay renuncia total del ERTE, aprobado hasta octubre, por si tienen que volver al mismo).

Pero me pregunto si para este trabajador despedido tendré que anotar el código A3 desde el 1 de julio, pues no sé si este código (así como el resto de códigos Ax) está pensado para los ERTE ETOP con exoneración o, por el contrario, si se debe anotar también aun con la declaración 064. A ver qué dice CASIA.
 
Arriba