Comunicacion Acuerdo Inicio Expediente Derivación Responsabilidad Solidaria

JIMORRISON

Miembro
Buenas Tardes:
Empresa que tiene Deudas con la Seguridad Social por importe de 15000 € por no pagar mensualmente los Seguros Sociales de los Trabajadores no tiene efectivo suficiente para el pago de los SS.

Ha recibido uno de los Administradores Solidarios el Acuerdo de Inicio en el cual pone que "existen indicios racionales de la existencia de otros sujetos responsables en el pago de las deudas en su calidad de ADMINISTRADORES SOLIDARIOS"

Pueden reclamar esta cantidad a los Administradores aun cuando no han obrado con mala fe y pueden hacerles responsables ?

¿ Si se presenta un Concurso Voluntario de Acreedores con finalización  y cierre por no tener bienes la Sociedad podrían parar esta responsabilidad?

Gracias.-
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, mira te cuento un asunto que llevé en el despacho:
Derivación de responsabilidad a los administradores por una deuda contraída con la seguridad social.
La Seg Social se "agarró " a la ley de sociedad de capitales que establece que existe un plazo de dos meses para solicitar el concurso voluntario desde que se tiene conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa o la dificultad de hacer frente a sus pagos, si no se hace así, en teoría pueden derivar la responsabilidad a los administradores de la sociedad.
El asunto es un tanto ambiguo no tengo todas conmigo que puedan hacerlo,pero que lo están haciendo eso seguro, ya es el segundo expediente de derivación de responsabilidad que veo,antes este tema era prácticamente imposible.
 

NOEMI

Miembro conocido
Nada!! siento no serte de mas ayuda, yo presentaría alegaciones a citada derivación, solicita audiencia para visionar el expediente (tienen que darte copia de todo) y a ver que contestan, aunque el asunto es la pera porque si finalmente os derivan la responsabilidad , habría que ir a un contencioso, y por lo menos en mi asunto o avalábamos la cantidad derivada o la provisionábamos, vamos la pera
 
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