COMUNICACION DATOS PRUEBA EN CONTRARIO

DANI ML

Miembro conocido
Esto es para los casos en que se PRESUME el control efectivo, pero admite prueba en contra. Por ejemplo, un socio NO administrador que tiene más del 33% pero menos del 50%, se presume el control efectivo, pero admite prueba en contra. Si tenemos algún caso así en el que NO le hemos dado de alta en RETA porque consideramos que hay prueba en contra de su control efectivo, tendríamos que poner SÍ. Entiendo que es una situación excepcional y en el 99% de los casos ponemos NO a prueba en contra
 
Arriba