Tengo un trabajador en la empresa, que al cumplir los 18 meses de estar de baja por I.T. le dí de baja en la seguridad social, (en junio) para no cotizar por él.
Ahora recibo una comunicación del INSS que dice textualmente:
"Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador cuyos datos constan en la referencia de este escrito, en materia de incapacidad permanente, ha recaido resolución de fecha 06-10-2016 por la que se deniega la prestación."
Y no pone nada mas. Significa que le han dado de alta, y el trabajador se tiene que incorporar a su puesto de trabajo?.
O por el contrario tendré que recibir alguna comunicación mas del INSS
Ahora recibo una comunicación del INSS que dice textualmente:
"Se informa que en el expediente tramitado por esta Entidad, a nombre del trabajador cuyos datos constan en la referencia de este escrito, en materia de incapacidad permanente, ha recaido resolución de fecha 06-10-2016 por la que se deniega la prestación."
Y no pone nada mas. Significa que le han dado de alta, y el trabajador se tiene que incorporar a su puesto de trabajo?.
O por el contrario tendré que recibir alguna comunicación mas del INSS