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Hola a todos y gracias de antemano, tengo una duda,
Las empresas agricolas, ¿tiene la obligación de enviar al inss los partes de IT?
Creo que no ya que es pago directo, pero leí algo que me dió a confusión.
Mírate la Ley 28/2011 de 22 de septiembre de inclusión del Régimen agrario en el Régimen general, ( con sus particularidades)
En el art. 5 y art- 6 hace mención que el trabajador percibirá la prestación económica en caso de I.T. mediante pago directo de la entidad gestora. Por lo tanto entiendo que debe presentar toda la documentación, solicitud, parte de baja y posteriores de confirmación en el INSS o Mutua según corresponda...
Un saludo
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