Buenos días
Según el Boletín de Noticias RED de 15 de abril de 2020
Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD
Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
¿Cómo se informa de los trabajadores en ERTE por fuerza mayor que no se aplica la exoneración de cuotas por haber presentado los ERTEs con posterioridad al 28.03.2020, según la «Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo?
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
¿Serían los valores E, F, G?
Según el Boletín de Noticias RED de 15 de abril de 2020
Los trabajadores incluidos en un ERTE por fuerza mayor COVID-19 a los que resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores V, W o X, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD
Los trabajadores incluidos en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a los que no resulte de aplicación la exoneración de cuotas, se identifican con los valores E, F o G, según proceda, del campo TIPO DE INACTIVIDAD.
¿Cómo se informa de los trabajadores en ERTE por fuerza mayor que no se aplica la exoneración de cuotas por haber presentado los ERTEs con posterioridad al 28.03.2020, según la «Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo?
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
¿Serían los valores E, F, G?